STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5153
Número de Recurso334/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 334/2000 Partes: Gloria C/ DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 424/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

334/2000, interpuesto por Dª Gloria , representado por el Procurador D. JOSEP PUIG OLIVET-SERRA, contra DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSEP PUIG OLIVET-SERRA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación instada el 26.09.96 ante el Conseller de Justícia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce en este proceso una acción de responsabilidad patrimonial en reclamación de indemnización que pudiera corresponder por el fallecimiento de un recluso internado en un centro dependiente de la Administración demandada.

El hecho tuvo lugar sobre las 2.30 horas del 11 de abril de 1996 constatándose en la autopsia como causa de la muerte "edema agudo pulmonar de probable origen toxicológico" y como resumen médico forense "probable reacción adversa de opiáceos (sobredosis)". En el certificado remitido al juzgado por el centro médico que le asistió se constata "paciente que ingresa con sobredosis de opiáceos con depresión respiratoria con edema agudo pulmonar posiblemente tras opiáceos con resultado final de muerte", y en el informe del mismo centro, interno, diagnostica "muerte por sobredosis por opiáceos".

Se alega como título de imputación el incumplimiento de los deberes de cuidado que incumben a la Administración penitenciaria, presentándose como hechos que la sustentan el consumo de drogas y por tanto el permitir su introducción en la prisión; el efecto de la medicación con diversos fármacos depresores del sistema nervioso central, o metabólicos de los mismos, prescritos por el servicio sanitario del centro penitenciario, por dosificación indebida, potenciación entre los mismos o asociación con drogas o metadona consumida y obtenida fuera de aquella prescripción; la ausencia de un control médico al interno durante el dia 10 de abril, preciso por cuanto desde primera hora se encontraba mal, concretándose, en concluciones, en tal sentido, la necesidad de su traslado a un centro médico tras la crisis sufrida sobre las 17 horas, a fin de que pautaran sus constantes toda vez, que en tal crisis le fue administrada la naxaloria, cuyos efectos, transcurridos 90 minutos, son de depresión recurrente especialmente aguda; y por último ausencia de control de la conducta del interno en el transcurso de tal dia, precisa por conocimiento de su drogadicción y especialmente por la necesidad de que se abstuviera de consumir en tal fecha por encontrarse enfermo.

SEGUNDO

Nos...

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