STSJ Cataluña , 31 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3963 |
Número de Recurso | 4732/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
MDT ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 31 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2763/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 591/2003 y siendo recurrido/a Sandra y Gabriel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 29.07.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por -I.N.S.S.- Instituto Nacional Seguridad Social frente a Sandra y Gabriel en materia de Reintegro prestaciones de S.S., debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La codemandada Sandra , solicitó en 6/00 al INSS pensión de jubilación que le fué reconocida por resolución de 8-8-00, según las normas del REEH, en cuantía de 171,82 euros, más las revalorizaciones legales y efectos económicos de 1-7-00.
El INSS le reconoció la citada pensión conforme a los siguientes períodos cotizados; En el Régimen General : del 29-12-58 al 27-4-63 1581 dias.
En el RETA: del 1-5-89 al 31-10-95 2375 dias.
En el REEH: del 16-03-98 al 30-6-00 838 dias.
El INSS, mediante escrito de 12-9-00 solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe sobre la actividad de la actora en el REEH durante el período de 16-3-98 a 30-6-00.
La Inspección de Trabajo en 27-2-01 emitió el citado informe cuyo contenido se tiene por reproducido.
Por resolución del INSS de 28-2-03 se resolvió anular el reconocimiento de la pensión de jubilación que percibe la demanda con efectos de 1-7-00 y fijar una deuda por importe de 14104,43 euros por el período 1-7-00 a 28-2-03.
Se ha agotado la vía administrativa previa a la judicial.
El yerno y la hija de la codemandada, D. Gabriel y Doña Concepción , respectivamente trabajan en una notaria.
La codemandada no convive con ellos.
No declaró que estuviese vinculada con el cabeza de familia, su yerno cuando cumplimiento la solicitud de alta como empleada de hogar.
En caso de estimación de la demanda la cantidad a reintegrar por la codemandada en concepto de cobro indebido de la prestación de jubilación seria de 19.366,64 euros correspondientes al período 1-7-00 a 31-1-04, según se detalla en certificación obrante en el ramo de prueba del INSS.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias estos lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad social, se alza en suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo recurso ha sido impugnado por los demandados D. Gabriel y Dª Sandra .
El recurso se articula por el cauce procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...
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ATS, 15 de Noviembre de 2012
...la unificación de doctrina la actora, insistiendo en su pretensión y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de marzo de 2005 (rec. 4732/2004 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción. Se refiere este supuesto a una traba......