STSJ Cataluña 11345, 16 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11345 |
Número de Recurso | 124/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11345 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 124/2004 Parte apelante: Jorge Representante de la parte apelante: ÁNGEL LÁZARO RIOL Parte apelada: DEP. JUSTICIA I INTERIOR - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT S E N T E N C I A Nº 231/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 29/03/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 318/2003, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada contra los resultados de la 3ª prueba (entrevista) del concurso-oposición por promoción interna para cubrir 230 plazas de la categoría Cabo de la Escala Básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de marzo de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2004 que desestimaba el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2003 del Tribunal Calificador de la convocatoria número 49/2000 del concurso- oposición para cubrir 230 plazas de Mossos d'Esquadra.
La citada resolución declaraba no apto al recurrente en la tercera prueba del proceso selectivo, trayendo causa del previo pronunciamiento anulatorio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona que había anulado la prueba practicada anteriormente.
La sentencia objeto de apelación desestima el recurso, considerando ajustados a derecho los actos impugnados.
Frente a dicha sentencia recurre la representación del demandante estimando que se ha producido infracción de los principios constitucionales de acceso en la función pública , a lo que se opone la Administración de la Generalitat.
Para resolver la cuestión controvertida a esta alzada, debemos partir de la naturaleza del recurso de apelación, que si bien permite el juicio de revisión íntegro de lo actuado en la instancia, resulta delimitado en su ámbito objetivo por los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente.
Dentro de ellos, los primeros se sitúan alrededor de la falta de idoneidad técnica de la prueba realizada en el proceso selectivo y que resulta impugnada (tercera prueba, test psicotécnico).
Debemos partir de las bases de la convocatoria que constituyen "la verdadera Ley" del concurso u oposición - sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1984, 22 de mayo de 1986 y ...
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