STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:3222
Número de Recurso182/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 182/2000 Parte actora: Asunción Parte demandada: TEARC SENTENCIA nº 223/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª. Asunción representada por la Procuradora Dª. Eva Puig Gracia y asistida por Letrado, contra la Administración demandada TEARC, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 15 de septiembre de 1.999 desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Clases Pasivas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, el acuerdo administrativo de minoración de la pensión de orfandad que percibiía la parte demandante y el reintegro de lo indebidamente percibido. Dicho acuerdo traía causa de un acuerdo de 22 de julio de 1996, tal como se expresa en la resolución administrativa, por el que se rehabilitaba a una hermana de la demandante en el percibo de la pensión de orfandad. En dicho expediente no se le dio a la demandante el preceptivo trámite de audiencia.

En la demanda se razona sobre la indefensión producida en el expediente administrativo, anteriormente citado, donde no se le dio el...

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