STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:3203
Número de Recurso494/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 494/01 Partes:

COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DE LOS CANALES DE URGEL (actora)

DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandado)

S E N T E N C I A nº 221 Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 494/01, interpuesto por La Comunidad General de los Canales de Urgel, representada por la Procuradora doña Blanca Soria Crespo y asistida de la Letrada doña Isabel Ligros Ferrer, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña de fecha 5 de Abril de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada que había interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Lleida de fecha 8 de Septiembre de 1.999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 8 de mayo de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 21 de Enero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgel impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña de fecha 5 de Abril de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada que había interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Lleida de fecha 8 de Septiembre de 1.999 por el que se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subisidiarias de Planeamiento de Vallfogona de Balaguer, para la calificación de dos zonas como de especial protección, clave E P, a saber "Els Sots i Peixera" y "Les Banquetes de la Segla segona principal del Canal de Urgell". El objeto del recurso se dirige exclusivamente contra la delimitación de este último espacio como zona de especial protección. La Modificación impugnada prevé también la regulación de dichos espacios a través de la formulación de un Plan Especial.

SEGUNDO

La comunidad actora refiere en su demanda que por Orden Ministerial de 10 de Agosto de 1.964 se resolvió que al término de la concesión hidráulica que ostentaba la S.A. Canal de Urgell, revertería a favor de los regantes, una vez contituidos en Comunidad General, y asumiendo la condición de concesionaria, tanto el aprovechamiento de las aguas de dicho canal, como de las obras precisas para los riegos, entre ellas, por resolución de 25 de Febrero de 1.965 referida a la Orden Ministerial de 16-11-03 y al R.D. de 3-11-1852 , la segunda acequia principal a que se refiere la Disposición aquí impugnada. Explica también que a lo largo de estos más de treinta y cinco años ha realizado un importante esfuerzo económico para ir sucesivamente...

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