STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:2720
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 122/2002 S E N T E N C I A núm. 183 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a dos de marzo del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, PROVINCIA TARRACONENSE DE LA COMPAÑIA DE JESUS, representada por el procurador/a Don/Doña ANGEL QUEMADA RUIZ; como parte demandada, el Ayuntamiento de SANT CUGAT DEL VALLES, representada por el procurador/a Don/Doña IVO RANERA CAHIS; sobre urbanismo planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo de fecha 11 de junio de 2001 de la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès en virtud del que se denegó la "sol·licitud d'aprovació inicial del Projecte d'Actuació Urbanística i Pla Parcial d'Ordenació del sector Ronda Sud - Torrenegra de dicho municipio" formulada por la PROVINCIA TARRACONENSE DE LA COMPAÑIA DE JESUS.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.2.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el acuerdo de fecha 11 de junio de 2001 de la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès en virtud del que se denegó la "sol·licitud d'aprovació inicial del Projecte d'Actuació

Urbanística i Pla Parcial d'Ordenació del sector Ronda Sud - Torrenegra de dicho municipio" formulada por la PROVINCIA TARRACONENSE DE LA COMPAÑIA DE JESUS.

Además la actora alega que la actuación administrativa impugnada comporta una responsabilidad patrimonial que legitima el ejercicio de una acción de responsabilidad.

SEGUNDO

Deberá reiterarse aquí la doctrina sentada en sentencia de esta misma Sala y Sección de 18.6.2004, nº 478 y en sentencia de 19.9.2002, nº 749 .

En dichas sentencias se fija como normativa de aplicación al caso "lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , junto con la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio , sobre la misma, y con las modificaciones operadas en el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y de Transportes , sin que resulten aplicables las establecidas por la Ley 10/2003, de 20 mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes , ni tampoco la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .- Pues bien, debe concluirse que nos hallamos en el ámbito del régimen transitorio establecido en la Ley 6/1998 y concretamente en el régimen establecido en su Disposición Transitoria Primera , regla b), en su último inciso, que para el desarrollo del Suelo Urbanizable no Programado establece que podrá promoverse directamente mediante los instrumentos de planeamiento previstos por la legislación urbanística -sin necesidad de concurso, como apostilla la misma disposición-.".

No podrá prosperar la alegación de la Administración demandada de que es de aplicación al caso el artículo 16...

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