STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:2699
Número de Recurso612/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 612/2002 S E N T E N C I A núm 185 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En Barcelona, a dos de marzo del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la presente cuestión de ilegalidad de la DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN , aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de JUNEDA de fecha 20.7.2000 y publicada en el BOP de Lleida nº 99 de 15.8.2000, planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, dimanante de recurso contencioso-administrativo nº 359/2000, siendo parte actora RETEVISION MOVIL SA, parte demandada, el Ayuntamiento de JUNEDA, y codemandada, Don Guillermo y 15 más, los cuales, citados de comparecencia ante esta Sala, no se han personado.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente cuestión de ilegalidad se ha planteado por auto de fecha 30.5.2002 .

  2. - Emplazadas las partes de dicho recurso contencioso-administrativo para que en el plazo de quince días pudiesen comparecer y formular alegaciones ante este Tribunal, no se han personado.

  3. - Declaradas conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.2.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente cuestión de ilegalidad consiste en determinar si la DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN , aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de JUNEDA de fecha 20.7.2000 y publicada en el BOP de Lleida nº 99 de 15.8.2000, está incursa en ilegalidad.

El texto de la indicada Disposición Transitoria tercera es el siguiente:

"Les instal·lacions de radiocomunicació que estiguin instal·lades en un període anterior a un any, a partir del dia 2 de maig de 2000, hauran de procedir a retirar tots els elements auxiliars, a excepció de l'obra civil, en tant es tramita l'adequació a l'ordenança vigent.- L'incompliment d'aquesta disposició es considerarà falta molt greu, d'acord amb la tipificació de l'

article 49 de la Llei 3/1998 ".

SEGUNDO

Mediante la transcrita la DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN , se establece una medida cautelar por el tiempo durante el que se tramita la adecuación a la ordenanza vigente de las instalaciones de radiocomunicación instaladas en un período anterior a un año, a partir del 2.5.2000: La medida cautelar consiste en retirar todos los que denomina elementos auxiliares de la instalación de radiocomunicación de que se trate, a excepción de la obra civil, lo cual, prácticamente puede identificarse con la retirada de cuanto no tenga el carácter de obra civil.

En el auto por el que se plantea la cuestión de ilegalidad se dice que...

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