STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2533 |
Número de Recurso | 432/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 432/2002 Parte actora: Ángel . C/ DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 177 / 2005 ILMOS.SRES.:
Presidente:
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:
D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la ciudad de Barcelona , a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 432/2002, interpuesto por D. Ángel , representado por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistido por letrado, contra el DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALIT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, D. Ángel , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departament de Presidencia de fecha 30 de enero de 2002, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 12 de diciembre de 2001 mediante la cual se le concedió al recurrente una indemnización de 150.000 Pts., de conformidad con lo que establece el Decreto 288/2000 de 31 de agosto.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de febrero de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Secretario General del Departamento de Presidencia, en el ejercicio de facultades delegadas por el Conseller, de fecha 30 de enero de 2002, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor contra anterior resolución, de fecha 12 de diciembre de 2001, por la que se estimaba parcialmente la solicitud formulada y se le concedía la cantidad de 150.000 pts. (901,52 euros) en concepto de indemnización por haber permanecido privado de libertad durante el período de 10 días, de acuerdo con lo que establece el Decreto 288/2000, de 31 de agosto , sobre indemnización a personas incluidas en la Ley de amnistía.
No se cuestiona en ningun momento que concurran los requisitos precisos para el otorgamiento de la indemnizaciones previstas en el meritado Decreto. Lo único que se discute es el período de efectiva privación de libertad. Las resoluciones impugnadas estiman probados tan sólo los períodos de privación de libertad comprendidos entre el 28.10 y 5.11.1938 (Campo de Concentración de Prisioneros de la Merced - Pamplona), 18.7 y 19.7.1939 (Batallón de Trabajadores nº 135 - por error se dice 139) y 8.11 y 9.11.1940 (Batallón de Trabajadores nº 20), y ello en...
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