STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:2299
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 96/2004 Parte apelante: Valentina Representante de la parte apelante: JOSEP FRANCESC MARI CARDONA Parte apelada: AJUNTAMENT DE LLEIDA Representante de la parte apelada: JOAQUIN RUIZ BILBAO S E N T E N C I A Nº 178/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/03/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 265/2003, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Decreto de 1/7/03 de la Alcaldía de l'Ajuntament de Lleida por el que se adscribe a la recurrente funcionaria administrativa de la escala de la administración general grupo C, para desempeñar sus funciones desde el inicio de la jornada hasta las 11 horas, en la Unidad Técnica de la Administración Urbanística, y desde las 11 h. hasta la finalización de la jornada en el Negociado de Servicios Urbanos, sin traslado físico de su puesto de trabajo, y regirá según el volumen de trabajo de dicha unidad y negociado.

Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La funcionaria demandante impugna en esta instancia la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Lérida, de fecha 10 de marzo de 2004 , recaída en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el número de registro 265/2003, por los trámites del procedimiento abreviado, que desestimó el recurso interpuesto por la Sra. Valentina contra la resolución de 1 de julio de 2003, del Ayuntamiento de Lérida.

SEGUNDO

Cuestiona la parte apelante la aplicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Lérida, en cuanto la situación generada por la Resolución del Alcalde ha sido calificada como "traslado por necesidades de servicio" cuando se trata de una adscripción a otro puesto en su media jornada laboral. La resolución impugnada acordaba que la Sra. Valentina , funcionaria de la escala de la administración general, grupo C, desempeñara sus funciones desde el comienzo de la jornada hasta las 11 horas en la Unidad Técnica de la Administración Urbanística - puesto de trabajo de administrativa que ocupa en virtud de nombramiento por haber superado el concurso correspondiente- y desde las 11 horas hasta finalizar la jornada en el Negociado de Servicios Urbanos. La razón que, según afirma la Administración, fundamentó esta adscripción provisional derivaba de que en el negociado en el que desempeñaba sus funciones la Sra. Valentina no se había producido ninguna entrada de documentación desde el 1 de agosto de 2003 hasta el 15 de enero de 2004, tal como resultaba, según se constató también en la Sentencia impugnada, del documento núm. 14 de los acompañados a la contestación de la demanda.

Frente a esta falta de trabajo, en el otro Negociado el de Servicios Urbanos existía una sobrecarga de trabajo, de modo que la auxiliar administrativa allí asignada no podía asumirlo en su totalidad; esta circunstancia evidenciaba que era preciso un refuerzo, tal como también constató acreditado la Sentencia.

En primer lugar hemos de examinar si el denominado Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Lérida (Anexo 12 al Acuerdo - Convenio) estaba vigente al tiempo de dictar el Alcalde el Decreto impugnado. Ciertamente no se cuestiona que esta disposición no fue publicada en el DOGC ni el BOP de Lérida, lo cual, a juicio de la apelante, infringe lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 30/1992 , conforme al que "Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda", en este caso pues no se dio cumplimiento a este precepto. Por su parte el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local, establece que los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley, siendo así que las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes Urbanísticos, han de publicarse en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 (quince días). Además el art. 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales , aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , establece que las Ordenanzas y Reglamentos, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo...

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