STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2235 |
Número de Recurso | 2986/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 2986/98 Partes: Alonso C/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, J.P. DE BARCELONA SENTENCIA Nº 262 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
LA ILMA. SRA. MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, Magistrada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 2986/98, interpuesto por el procurador D. JOSE JOAQUIN PEREZ CALVO, en nombre y representación de D. Alonso , contra la DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución de fecha 10 de julio de 1998 del Director General de Tráfico, recaída en el expedietne núm. 08/005383831-4 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Barcelona, por la que se confirma la sanción de multa de 50.000 pestas y privación del permiso de conducir por tiempo de dos meses impuesta a D. Alonso , como responsable de una infracción de tráfico por "adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo lazona reservada al sentido contrario.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 9 de febrero de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en la que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para el fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en 50.000 pesetas.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y procesales pertinentes.
El recurrente interesa que se...
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