STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:2295
Número de Recurso2958/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 2958/98 Partes: Eugenia C/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, J.P. DE GIRONA SENTENCIA Nº 260 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

LA ILMA. SRA. MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, Magistrada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 2958/98, interpuesto por la procuradora Dª PALOMA GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Eugenia , contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución de fecha 22 de julio de 1998 del Director General de Tráfico, recaída en el expediente núm. 17.020 13203 96, de los instruídos en la Jefatura Provincial de Girona, por la que se confirma la sanciónde 20.000 pesetas de multa impuesta a Dª Eugenia , como responsable de una infracción de tráfico por "circular a 95 kms/h. estando limitada la velocidad a 60 kms/h.".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, no habiéndose propuesto la práctica de pruebas y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para el fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en 20.000 pesetas.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y procesales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación que alega la recurrente es la nulidad de lo actuado por falta de diligencia en la notificación de la denuncia e incorrecta notificación del acto administrativo. Carece de razón en cuanto a su pretensión...

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