STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:2052
Número de Recurso649/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 649/99 Partes: Victor Manuel DIPUTACIÓ DE TARRAGONA, GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 256 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Jesús E. Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 649/99, interpuesto por Don Victor Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz y asistido por la Letrada Doña Llum Ardit Blanch contra la Diputació de Tarragona, representada por el Procurador Don Manuel Martí Fonollosa y asistida por la Letrada de la Diputació Doña Neus Ollé Povill y contra la Generalitat de Catalunya representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Diputació de Tarragona de fecha 6 de septiembre de 1999 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la reclamació de responsabilitat patrimonial presentada pel Don. Victor Manuel contra la Diputació de Tarragona pel sinistre que suposadament va sofrir a la carretera TV-3451 de Deltebre al Fangar, el passat dia 12-12-1998, quan el seu vehicle Land Rover Discovery va relliscar per l'existència de graves a la carretera i va caure dintre de la sèquia, de conformitat amb el que es raona en els punts 3.2 i 3.3 dels fonaments de dret". Fija la cuantía del procedimiento en 191.747 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 10 de julio de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que únicamente la parte demandada evacuó conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda Don Victor Manuel su demanda de indemnización por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad a consecuencia de la caída del mismo a la acequia que circundaba el camino en obras TV-3451 como consecuencia de la grava suelta existente en la calzada y la falta de señalización de tal circunstancia. Se reclama el importe satisfecho para la reparación de los desperfectos de su vehículo automóvil en la cuantía de 191.747 pesetas.

Opone la representación de la Diputación de Tarragona que según consta en el informe del Servei de carreteres de la Diputació, la carretera TV-3451 de Deltebre al Pont del Fangar, en diciembre de 1998 se estaban haciendo obras por parte de la Junta d'Aigües a cargo de la empresa adjudicataria ALDESA Construcciones, S.A; que pese a los requerimientos en tal sentido efectuados en sede administrativa el actor no ha aportado pruebas fehacientes que demostrasen que la reparación del vehículo fue ocasionada por el accidente de fecha 12 de diciembre de 1998, que éste tuviese lugar en la carretera TV-3451, que los daños del mismo fuesen imputables a la defectuosa señalización de las obras, que indicasen el lugar exacto del accidente...

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