STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:2050
Número de Recurso647/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 647/99 Partes: Pedro Francisco AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA Nº 257 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Jesús E. Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 647/99, interpuesto por Don Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons de Gironella y asistido por la Letrada Doña Maria José Montserrat Tellado contra el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador Don Juan Rodés Durall y asistido por la Letrada Doña Ana Villena Barjau.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 8 de septiembre de 1999 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la reclamació patrimonial administrativa presentada pel (...) Don. Pedro Francisco , (...) en l'expedienet endegat en data 18 de novembre de 1998 com a conseqüència dels danys físics soferts en data d'11 de maig de 1998, per una caiguda soferta al carrer Raset cantonada carrer Vico, (...)". Fija la cuantía del procedimiento en 560.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 3 de julio de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que únicamente la parte demandada evacuó conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda Don Pedro Francisco su demanda de indemnización por los daños sufridos por el mismo como consecuencia de la caída derivada de pisar la tapa de alcantarilla existente en el cruce de las calles Raset y Vico que le provocó la pérdida de control del vehículo por sobresalir con respecto al pavimento. Se le diagnosticó "arrancamiento espina tibial posterior" y permaneció ingresado en centro hospitalario desde el 11 al 15 de mayo de 1998, recibiendo tratamiento hasta el 4 de agosto de 1998 en que fue dado de alta médica por la Mutua de Accidentes de Trabajo. Reclama la suma de 560.000 pesetas por los 85 días en que tardó en curar de sus lesiones.

Opone la representación del Ayuntamiento de Barcelona la realidad del accidente, de las circunstancias del mismo y de los daños supuestamente sufridos; que entra dentro del funcionamiento normal del servicio que se reparen las vías públicas mediante empresa contratada, de donde, en su caso, la responsabilidad recaería en la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A.; y, finalmente, respecto al quantum indemnizatorio, que deberá aplicarse lo establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros...

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