STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:1841
Número de Recurso355/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 355/2002 SENTENCIA Nº 148 / 2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía mercantil TEMPORAL QUALITY EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON VICTOR GUIX CASTELLVI, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 21 de mayo de 2001 y 20 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 21 de mayo de 2001, que deniega la concesión de la marca núm. 2.308.993/8, TEMPORAL QUALITY, mixta, clase 35, y de fecha 20 de marzo de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra aquélla.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos: a) En fecha 14 de abril de 2000, la sociedad Temporal Quality Empresa de Trabajo Temporal, S.L., solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca mixta TEMPORAL QUALITY, para "Servicios de una oficina de colocación a tiempo parcial, servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina", de la clase 35; b) En fecha 20 de noviembre de 2000, la Oficina Española de Patentes y Marcas acuerda la suspensión de la inscripción de la marca solicitada por parecido detectado de oficio con "marca nacional 1.230.972, gráfica, clase 35", y con "nombre comercial 205.732 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUALITY PEOPLE, S.L", que fue contestado por la empresa actora; c) En fecha 21 de mayo de 2001, la resolución del Director del Departamento deniega la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "Se consideran a pesar de la contestación al suspenso, los parecidos del N.C. 205.372 "EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUALITY PEOPLE, S.L.", y la M. 1207.972 (Gráfica) cl.35, al colisionar los distintivos con el de la marca objeto de resolución y con su aplicativa"; d) En fecha 26 de junio de 2001 la parte actora en el presente pleito interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 20 de marzo de 2002, considerando que "en el caso presente de una ponderación conjunta de ambos factores de confundibilidad se llega a la conclusión de la incompatibilidad de los registros en litigio, marca solicitada 2.308.993 TEMPORAL QUALITY (mixta) y nombre comercial 205.732 "EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUALITY PEOPLE, S.L.", toda vez que por una parte ambas marcas amparan actividades y servicios relacionados, lo que unido a que sus denominaciones son muy parecidas fonéticamente, determina la imposibilidad de convivencia pacífica en el mercado al poder originar confusión en el público así como suponer que se trata de un mismo origen empresarial".

TERCERO

La defensa de la parte actora sostiene la existencia de suficientes disparidades entre la marca TEMPORAL QUALITY y el nombre comercial EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUALITY PEOPLE. Así, la marca TEMPORAL QUALITY está compuesta por dos vocablos, a diferencia del nombre comercial que está compuesto de seis vocablos. El vocablo TEMPORAL que compone la marca recurrente aparece unido al vocablo que le sigue QUALITY, ambos en lengua inglesa, formando un conjunto especialmente característico y distintivo, mientras que el vocablo TEMPORAL que compone...

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