STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:1767
Número de Recurso8608/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 16 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1166/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30.04.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2004 y siendo recurrido/a Virutex, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.01.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Sebastián , D. Alfonso , D. Ignacio , D. Jose Ángel , D. Aurelio , D. Jorge en su calidad de miembros del Comité de Empresa contra Virutex S.A. absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de aquélla.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Comité de la empresa demandada Virutex S.A., p resentó demanda en reclamació frente a lo que considera una modificación sustancial en las condiciones de trabajo sin utilizar el cauce adecuado según el art. 41.4 del ET . 2.- La empresa presentó el calendario laboral para el año 2004 en el que expresamente se establecía que los 20 minutos para el "bocadillo" (desayuno y merienda s/turno) no forman parte ni se cuentan como jornada laboral. (Doc. núm. 6 de la actora). En dicho calendario se señala como horario (jornada sic) de mañana de 6 a 9 horas y de 9,20 a 14. En el turno de tarde se señala de 14 a 18,30 y de 18,50 a 22 horas.

    En los calendarios de los años 97, 2000, 2001 y 2002 se especifica que el descanso de 9 a 9,20 es fuera de horario (doc. núm. 1 a 5 de la actora) y en el de 2003 también (doc. núm. 4 demandada).

  2. - El Comité de Empresa informó en 2002 a los trabajadores del resultado de una reunión habida con la empresa según la cual el descanso de 20 minutos está "fuera de la jornada " (doc. núm. de la demandada).

  3. - INtentada la conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña finalizó sin acuerdo el 9.1.04.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial de conflicto colectivo, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la empresa demandada.

El único motivo del recurso, dedicado a censura jurídica, denuncia la infracción por no aplicación o aplicación indebida de los artículos 34.4 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , artículo 47 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona , artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 37 de la Constitución , artículo 3.1 y 1.281 y siguientes del Código Civil , y la doctrina emanada del Tribunal Supremo sobre el principio de condición más beneficiosa.

Alegan los recurrentes que desde el año 1.997, pese a pactarse un calendario laboral en el que se excluía de la consideración de jornada los 20 minutos de descanso para el bocadillo o la merienda, lo cierto es que la...

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