STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:1175
Número de Recurso702/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 1 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 738/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 13 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 222/2003 y siendo recurrido/a Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme, Luis Antonio , Domingo y Roberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de oficio interpuesta por el DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el empresario Don Luis Antonio y los trabajadores Don Jesús , Don Domingo y Don Roberto , debo declarar la nulidad del acuerdo, fechado el día 25 de febrero de 2003, de suspensión de contratos durante un periodo de 182 días por alegada fuerza mayor y subsidiarias causas técnicas en expediente de regulación de empleo (nª 64/03), acuerdo alcanzado entre el empresario codemandado y los tres referidos trabajadores, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias a ella inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Desde el día 14 de febrero de 2003 el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Passeig Picasso nº 40 de Barcelona, denominado "Magic" y dedicado a salón de té- baile, en el que prestan sus servicios los trabajadores codemandados fue precintado judicialmente en ejecución de la sentencia nº 19/2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en recurso nº 2551/1997 , recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional que no consta haya acordado la suspensión pedida por la parte recurrente en amparo (informe Inspección folios 6 a 9, acta de precinto judicial folio 25 y documental folios 20 a 38 que se dan todos ellos por reproducidos, interrogatorio en juicio de uno de los trabajadores codemandados folio 58 reverso).

SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2003 el empresario y los tres trabajadores de su plantilla alcanzaron un acuerdo para proceder a la suspensión de sus contratos de trabajo durante seis meses y a comunicar a la autoridad laboral el referido acuerdo a efectos de que emitiera la resolución oportuna en expediente de regulación de empleo; presentado ante la referida Autoridad laboral acompañado de la correspondiente memoria (documentos folios 12 a 19 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio de uno de los trabajadores codemandados folios 58 reverso).

TERCERO

La Administración Pública demandante presentó demanda de oficio instando la declaración de nulidad del acuerdo, fechado el día 25 de febrero de 2003, de suspensión de contratos durante un periodo de 182 días por alegada fuerza mayor y subsidiarias causas técnicas en expediente de regulación de empleo (nº 64/03), acuerdo alcanzado entre el empresario Don Luis Antonio y los tres únicos trabajadores de su plantilla, Don Domingo y Don Roberto con motivo del cierre del centro de trabajo por sanción administrativa (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la parte demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Don Jesús , , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Jesús la sentencia que estimó la demanda de oficio interpuesta por el Departament de Treball, Industria Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya contra el empresario D. Luis Antonio y los tres trabajadores que prestan servicios para el mismo, entre ellos el recurrente y declaró la nulidad del acuerdo, fechado el día 25 de febrero de 2003, de suspensión de contratos durante un periodo de 182 días por alegada fuerza mayor y subsidiarias causas técnicas en expediente de regulación de empleo nº 64/03, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , tres motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el segundo de ellos denuncia la infracción la infracción del artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores en la remisión hecha para los supuestos de suspensión por el artículo 47.1 de la misma , señalando dicho precepto que cuando el periodo de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la suspensión de las relaciones laborales, añadiendo que si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo, plazo de quince días que habría transcurrido desde la fecha en que se llegó al acuerdo el 25 de febrero de 2003 y la resolución por la que se acuerda presentar la demanda que sería de 13 de marzo de 2003.

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