STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:833
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 62/2004 Parte actora: EXCOVER, S.A.. C/ AJUNTAMENT DE BLANES y SERVIÀ CANTÓ, S.A. S E N T E N C I A Nº 60/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona , a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 62/2004, interpuesto por EXCOVER, S.A. , representada por el procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA y asistida por el letrado/a D.CARLOS OBESO RIESS, contra el AJUNTAMENT DE BLANES, representado por el procurador D. JAUME GUILLEN RODRÍGUEZ y asistido por letrado, siendo parte codemandada la entidad mercantil SERVIÀ CANTÓ, S.A.representada por el D. RAMON FEIXO BERGADA y asistida por el letrado D. PABLO MONFORT VIVES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente,EXCOVER, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Blanes de fecha 27 de abril de 2000 por el que se aprobó la adjudicación del contrato de ejecución de obras de urbanización de urbanización del plan parcial y unidad de actuación industrial norte de Blanes a la empresa SERVIÀ CANTÓ, S.A. y el acuerdo de fecha 26 de junio de 2000 mediante el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el anterior acuerdo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 9 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Blanes, de fecha 26 de junio de 2000, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior del mismo carácter, de fecha 27 de abril de 2000, por el que se adjudicó el contrato de ejecución de las obras " Urbanització del pla parcial i unitat de actuació industrial nord de Blanes".

La meritada contratación se realizó de conformidad con el Pliego de cláusulas económico- administrativas particulares aprobado en su día por el Ayuntamiento. En concreto, la cláusula 8ª establece :

" 8a. Adjudicació.

A la vista de la documentació presentada pels licitadors admesos, la Mesa de Contractació formularà

la proposta d'adjudicació del concurs a la proposició que reuneixi les característiques més avantatjoses, d'acord amb els criteris de valoració següents :

a) Haver efectuat obres de similars característiques, amb documentació oficial acreditativa:

- 1 punt per cada obra executada.........................fins un màxim de 10 punts b) Proposta d'escurçament del termini de l'obra, convenientment justificada en el "Programa d'execució de l'obra":

- 1 punt per cada 30 dies d'escurçament................fins un màxim de 6 punts c) Millores a ofertar de qualsevol ordre que es considerin pertinents per l'Ajuntament, no incloses en el contracte :

- Execució immediata, com a primera fase d'obra, del vial principal del sector que enllaça amb les dues futures rotondes a construir per la Generalitat de Catalunya, situades a les carreteres d'Accés Costa Brava i Tordera, convenientment justificada en el "Programa d'execució de l'obra". No podran executar-se les obres de la segona fase que suposin, a criteri de la Direcció Facultativa, endarreriments de la primera.

Aquesta millora no suposarà un augment dels costos globals contractats, ni canvis en els terminis establerts:.......................................................................... 10 punts.

- Altres: a valorar segons l'estudi: .........................fins un màxim de 2 punts.

d) Baixa sobre el preu de licitació:

- 1 punt per cada 10.000.000,- PTA de baixa ... fins un màxim de 10 punts."

Està comparecida como codemandada la empresa que resultó...

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