STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:859
Número de Recurso2925/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso:nº 2.925/98 Partes: Ángel Jesús c/ Ajuntament de Barcelona SENTENCIA Nº 77 En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.925/98, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado y defendido por el Letrado Don Luis Carlos Piñana Villegas, contra el Ajuntament de Barcelona, representado y asistido por la Letrada Doña Angeles Pascual Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Providencia de Embargo del Ajuntament de Barcelona de fecha 16 de junio de 1998 recaída en el expediente número eb-1998-6-12-00674136 por un importe de 542.973 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de 23 de febrero de 2.000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 1998 se dictó por el Institut Municipal d'Hisenda del Ajuntament de Barcelona la Providencia de Embargo por importe de 542.973 pesetas derivada de sanciones de tráfico.

Disconforme, el recurrente embargado interpuso recurso de alzada contra la misma y, al no estar resuelta, interesó certificación de acto presunto en fecha 16 de octubre de 1998, presentando recurso contencioso-administrativo contra la misma, objeto hoy de la pretensión anulatoria que la actora deduce en este proceso, con fundamento en la ausencia de notificación en forma legal de las sanciones que conforman la Providencia de Embargo, en la caducidad de los respectivos expedientes sancionadores y en la prescripción de los hechos objeto de sanción.

Obra en el expediente administrativo la resolución expresa del recurso de alzada interpuesto en su día por el recurrente, del que conviene reproducir su parte dispositiva de modo que atiende parcialmente el recurso presentado anulando la mayor parte de los cargos que componen la Providencia de Embargo recurrida y manteniendo únicamente los números MU199740070249507, MU40070259815, MU199740070276263 y MU199740070500957. De este modo, el objeto procesal de la presente litis queda circunscrito a dichos cargos en cuanto sirven de base a la Providencia de Embargo impugnada, analizándose las alegaciones vertidas por el recurrente con fundamento en el principio pro actione y tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Para...

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