STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:858
Número de Recurso2910/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso:nº 2.910/98 Partes: Jose Pablo C/. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SENTENCIA Nº 76 En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2.910/98, interpuesto por Don Jose Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercé Pijoan Badía y defendido por el Letrado Don Fernando Cantos Viñals, contra la Dirección General de Trabajo, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de septiembre de 1998 que desestimaba el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 25 de febrero de 1998, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo de Tarragona por la que confirma el Acta de Infracción nº NUM000 notificada al recurrente en fecha 18 de agosto de 1997. Se fija la cuantía del procedimiento en 1.300.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 23 de diciembre de 1999 y verificada la misma conforme obra en las presnetes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de enero de 2005.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 1997 fue extendida acta de infracción nº NUM000 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona al trabajador recurrente, obrando en el expediente administrativo constancia del informe emitido por el Controlador Laboral Don Luis Angel anexo a la misma y que...

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