STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:425
Número de Recurso674/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 674/2002 Parte actora: Jose Pedro Parte demandada: AJUNTAMENT DE BADALONA Parte codemandada: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SENTENCIA nº 29/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a catorce de enero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Pedro representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Mercè

Pijoan Badia, y asistido por el Letrado D. Albert Claravalls i Fabra, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE BADALONA , actuando en nombre y representación de misma el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Fuentes Millán, y asistido por el Letrado D. José Rofes Mendiolagaray.

Es parte codemandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representada y asistida por el el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución de fecha 16 de octubre de 2002 dictada por el Ayuntamiento de Badalona que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial deducida por el demandante.

El demandante sufrió un accidente en las playas de Badalona al lanzarse al agua desde un colector de aguas pluviales que se encuentra en la playa, sufriendo una tetraplejia completa que se extiende desde C-2 a C-7 con áreas de hemorragia en el segmento C-5 a C-7.

La demanda se funda en el funcionamiento anormal del servicio, por la peligrosidad de la instalación, de titularidad municipal, y por culpa "in vigilando.

La Administración se opone alegando en síntesis que no hay nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .

La doctrina jurisprudencial en interpretación de esta materia viene indicando que es necesario un cuidadoso análisis de los hechos a fin de poder establecer la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio; en este sentido, son presupuestos necesarios para que surja la responsabilidad de la Administración los siguientes: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado, b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o...

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