STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:306 |
Número de Recurso | 232/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 232/1999 Parte actora: INMOBILIARIA LLES S.A. Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES SENTENCIA nº 13/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a doce de enero de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por INMOBILIARIA LLES S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistido por el Letrado D. Fernando de Obes Sancho, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Junta de Aguas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, y de fecha 20 de octubre de 1.998, que ordenó la práctica de nueva...
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