STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:217 |
Número de Recurso | 799/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 799/2002 SENTENCIA Nº 7 /2005 En la Ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil cinco.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Alberto Andrés Pereira, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 799/2002, interpuesto por Dª Diana , representada por la Procuradora Dª Amalia Jara Peñaranda y dirigida por el Letrado D. Carlos Valera Giménez, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 11 de febrero de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, mediante la que se denegó la concesión del permiso de residencia por circunstancias excepcionales que había solicitado la recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 .
Según resulta de los antecedentes de esta resolución, se impugna mediante el presente recurso la resolución de 11 de febrero de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, mediante la que se denegó la concesión del permiso de residencia por circunstancias excepcionales que había solicitado la recurrente.
El artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , establece la posibilidad de que se otorgue un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente.
El artículo 53.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , aplicable al presente caso por razones temporales, establece que podrá otorgarse un permiso de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos previstos en la Disposición Adicional 1ª del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como cuando concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctima de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, de interés nacional o de seguridad nacional que así lo justifiquen.
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...una vez caducada dentro de los tres meses previstos para solicitar su renovación", Aranzadi Social, 11/2004. [88] En contra, STSJ Cataluña 11 enero 2005 (JUR [89] Las sentencias que sostienen tal cosa son ya francamente insólitas: STSJ Cantabria 10 junio 2003 (AS 2003/3881). [90] Hubiera si......