STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:230
Número de Recurso252/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 252/2003 S E N T E N C I A núm 39 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a once de enero del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el procurador/a Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; sobre medio ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución del Director General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre de 2.002, por la que se desestimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 23 de octubre de 2.002 de la Delegación Territorial del Medio Ambiente en Barcelona, por la que se le había impuesto una sanción de multa de 90'15 euros porque el día 9 de julio de 2.002 los Agentes Rurales constataron que la actora mantenía, en el término municipal de Manresa, la línea de baja tensión de cable trenzado procedente de la estación transformadora nº B-821, en contacto directo con la vegetación, concretamente en la zona de Teleca.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10.1.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la resolución del Director General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre de 2.002, por la que se desestimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 23 de octubre de 2.002 de la Delegación Territorial del Medio Ambiente en Barcelona, por la que se le había impuesto una sanción de multa de 90'15 euros porque el día 9 de julio de 2.002 los Agentes Rurales constataron que la actora mantenía, en el término municipal de Manresa, la línea de baja tensión de cable trenzado procedente de la estación transformadora nº B-821, en contacto directo con la vegetación, concretamente en la zona de Teleca.

Ambas resoluciones recayeron en el expediente IF-B-2000/2.002 y tipifican la infracción sancionada como de carácter leve al amparo de los arts. 74. 2.j) y 75 de la Llei 6/1.988 Forestal de Cataluña , en relación con el anexo 2 del Decret 268/96 en cuanto dispone que, en las líneas de baja tensión con cable trenzado, los titulares de las líneas eléctricas son responsables de mantener un control sobre la vegetación, que incluye las operaciones de tala y poda, de tal manera que se garantice en todo momento las condiciones de seguridad mecánicas del cable, y con el art. 3 del Decret 268/96 , relativo a las medidas de tala selectiva y periódica de vegetación en la zona de influencia de las líneas eléctricas aéreas, en la franja de 500 metros alrededor de las zonas forestales.

SEGUNDO

La administración demandada formula en su escrito de contestación a la demanda alegaciones sobre la falta de legitimación de la actora, que ya no mantiene en fase de conclusiones, a la vista de la documental complementaria aportada por esta última en su ramo probatorio. Por ello no es necesario su examen.

TERCERO

A).- El primer motivo de impugnación planteado en la demanda es el de vulneración del principio de tipicidad, ya que la parte actora considera que la franja de 500 metros que toma en consideración la Administración demandada para estimar que la instalación eléctrica de autos no está en situación reglamentaria, sólo está prevista en los preceptos reglamentarios arriba indicados, pero no...

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