STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:985
Número de Recurso1039/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01149/2005 ROLLO Nº: RSU 1039/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rosa , contra la sentencia num. 250/05 del Juzgado de lo Social número Seis Murcia, de fecha 27 de Junio, dictada en proceso número 215/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Rosa frente a ISSORM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La actora, Dª Rosa , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene percibiendo pensión de invalidez no contributiva en su cuantía mínima desde 01-06-01, al estar integrada la U.E.C. por ella y su esposo y ser los ingresos anuales de este último de 5.181,66 en 2004.2º.- En fecha 29-11- 04, la actora solicitó el abono de la pensión en su cuantía máxima al haberse separado legalmente de su esposo mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia, de fecha 18-10-04 (proced. 1709/2004).3º.- Las cláusulas tercera y cuarta del convenio regulador de los efectos de dicha separación (de mutuo acuerdo) son del siguiente tenor literal:

TERCERA

"El domicilio, única propiedad de los cónyuges, que hasta ahora ha constituido el domicilio familiar, sito en la pedanía de Avileses, en Murcia, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , se atribuye a la esposa para uso y disfrute, contados los bienes muebles que en el mismo actuante existe, excepto aquellos otros bienes de uso exclusivo personal del esposo, quien los podrá retirar a partir de la firma del presente documento".CUARTA.- "A la vista de las circunstancias expresadas en el art. 97 del Código Civil , ambas partes renuncian a cualquier pensión compensatoria que les pudiera corresponder."4º.- Por resolución del I.S.S.O.R.M. de 17-12-04 fue denegada la precitada solicitud de la actora, por considerar que no se encuentra en situación de necesidad real al haber renunciado a la pensión compensatoria a cargo del esposo. 5º.-Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada...

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