STSJ Murcia , 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:773
Número de Recurso744/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00856/2005 ROLLO Nº: RSU 744/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecinueve de julio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael , contra la sentencia número 193/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 4 de mayo del 2005, dictada en proceso número 716/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Antonio frente D. Ismael .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: EL actor había ingresado en la Empresa demandada el 4-5-02 con la categoría profesional de peón agrícola, cuando el día 8 del mismo mes sufrió un accidente de trabajo leve, durante la realización de labores de atomización (aplicación de agua a presión) en la finca El Collado, Cañadas Romero, Mazarrón, con una manguera-pistola, para eliminar las hierbas del lugar. Llevando sujeta con la mano dicha manguera, esta se proyectó contra la cara del demandante, ocasionándole en la cara, cortes y heridas en la parte izquierda, cerca de la nariz y el ojo. La causa fue la pérdida de control y de la sujeción de la manguera por ha excesiva presión del agua. La Empresa demandada, con actividad desde el año 1991, carecía de modo de prevención y actividad preventiva, la cual contrató con un servicio de prevención ajeno el mismo día del accidente. El actor carecía de formación en materia de prevención de riesgos laborales. SEGUNDO: La Inspección de Trabajo levantó la oportuna acta por infracción grave, imponiéndose a la empresa una sanción de 4.507'62 euros, siendo firme. TERCERO: El INSS, por su parte, dictó el 5-7-04 resolución en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, declarando ha responsabilidad del empresario en el accidente sufrido por el demandante, e imponiéndole un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social. CUARTO: Por el indicado accidente eh actor inicio proceso de Incapacidad Temporal el 8-5-02 y causó alta por curación con secuelas el 4-4-03. QUINTO: A consecuencia del accidente el demandante sufrió "TRAUMATISMO PALPEBRAL EN EL OJO IZQUIERDO"

del que fue intervenido quirúrgicamente para su reconstrucción, siendo alta definitiva el 29-5-02. El 28-8-02 fue intervenido quirúrgicamente por "HERPES ZOSTER PARPEBRAL" y "CELULITIS ORBITAL", con alta eh 30-8-02. SEXTO: Iniciado expediente para la valoración de has secuelas del actor, el 13-10-03 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes por "DEFORMACION DEL ROSTRO Y CABEZA CON ALTERACION". La resolución que se dictó fue objeto de reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17-2-04. SEPTIMO: El actor, antes del accidente, presentaba un ojo izquierdo amaurotico. Las secuelas que han quedado tras el accidente han sido: CICATRICES EN AMBOS PARPADOS CON ASIMETRIA DEL BORDE LIBRE POR CICATRIZ Y LEUCOMA CORNEAL. OCTAVO: El actor presentó papeleta de Conciliación eh 3-11-04. El acto de Conciliación se celebró el 16-11-04 y la demanda se presentó eh 24-11-04."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Antonio , contra DON Ismael , y condenar a este último a que por los conceptos antes expresados abone al actor ha cantidad de 91.858'36 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES ROMERO SOLANO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO GARCIA MENDOZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Antonio , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan junto a sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por interpuesta demanda de reclamación de cantidad derivada de indemnización por responsabilidad contractual por falta de medidas de seguridad en el trabajo contra la empresa Ismael , procediendo tras los trámites legales que sean oportunos a citar a las partes para el preceptivo acto de conciliación y subsiguiente juicio, para que seguido que sea en todos sus trámites , se dicte justa sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad se me reconozca el derecho que me asiste a percibir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE EURO (147.858,31.-) en concepto de indemnización de los daños y perjuicios expresados en el cuerpo de este escrito, condenando a la empresa demandada a que proceda a hacer efectivo el pago de la referida cantidad, todo ello por ser de justicia que pido en...

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