STSJ Murcia , 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:731
Número de Recurso689/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00821/2005 ROLLO Nº: RSU 0689/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Paloma , contra la sentencia número 450/04, del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 29 de Septiembre, dictada en proceso número 379/04 , sobre Alta Médica, y entablado por doña Paloma frente a Mutua Valenciana de Levante.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-La actora comenzó a prestar servicios para la Empresa Mundosol S.C.L. como envasadora de cítricos, concretamente de limones. 2º.- Para el tratamiento de estos cítricos la empresa utiliza un producto llamado "Citrosol A" compuesto por polietileno, carnabúa, goma laca procedente de insectos y colofonia procedente de los árboles. Este producto es irritante para los ojos, piel y vías respiratorias. 3º.- El 25-2-04 la accionante sufrió una reacción alérgica con el diagnóstico de "Dermatitis de contacto y asma a productos químicos, con opresión de pecho, tos seca y sensación de ahogo con disnea. Asimismo presentaba eczema de manos y fisuras." 4º.- La citada Empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Valenciana de Levante, quien cursó la baja médica de la actora a partir del 25-2-04, con alta que permite realizar el trabajo habitual el 12-4-04.

5º.- A la fecha del alta médica la actora presentaba: Extrasistolia ventricular muy frecuente con numerosas entradas de bigeminismo y trigeminismo, episodios de taquicardia ventricular autolimitada, aumento del colesterol, elevación de iga asociada a reacción inflamatoria con aparición de eritema y edema, siendo el eczema de manos seco y sin fisuras. 6º.- El contrato de trabajo de la actora expiraba el 18-4-04. 7º.- Desde el mismo momento en que causó baja médica la actora no estuvo en contacto con los limones. 8º.- Al recibir el alta médica la actora volvió a la Empresa solicitando un cambio de puesto de trabajo a lo que la Empresa se negó al no haber recibido el informe médico de la Mutua aunque la actora sí aportó el suyo. Acto seguido la accionante se dirigió a su médico de cabecera quien le ordenó reposo por tres días por si mejoraba y llegaba a la Empresa el citado documentote la Mutua. La actora ya no se reincorporó al trabajo. 9º.- La base reguladora diaria asciende a 41,24 euros. 10º.- Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por...

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