STSJ Murcia , 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:602
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00688/2005 ROLLO Nº: RSU 0375/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mesas y Sillas del Mediterráneo, S.L.L., contra la sentencia número 2/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de enero, dictada en proceso número 324/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Baltasar frente a Mesas y Sillas del Mediterráneo, SLL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, don Baltasar , ha venido prestando servicios de comercial para la empresa demandada Mesas y Sillas del Mediterráneo, SLL, dedicada a la actividad de fabricación de muebles, desde el 1-07-2003 hasta el 22-03-2004. SEGUNDO: Dichos servicios consistirían en visitar a clientes de la empresa según las rutas fijadas por la misma, ofrecer los productos cuyo precio se correspondía a la tarifa establecida por la demandada, y a cambio el actor percibía una retribución fija. TERCERO: El actor no figura dado de alta en la Seguridad Social. CUARTO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la sección de conciliación de la Dirección General de Trabajo, que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral alegada por la empresa demandada Mesas y Sillas del Mediterráneo, SL, estimo la demanda interpuesta frente a la misma por don Baltasar , declaro la existencia de relación laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre el 1-07-2003 hasta el 22-03-2004 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Ángeles Martínez Burgos, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia con rechazo de la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral, estimó la demanda presentada por don Baltasar y, en consecuencia, declaró la existencia de relación laboral entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1, 10 de Octubre de 2006, de Alicante
    • España
    • 10 Octubre 2006
    ...una relación con la mercantil actora desde el 1 de julio 2003 hasta 22 de marzo 2004, calificada como laboral por la sentencia del TSJ de Murcia de 13 de junio de 2005, negando los hechos invocados de contrario. Afirma que gira bajo el nombre comercial de Auxiliares Lovian, pero que en ning......
  • ATS, 24 de Mayo de 2006
    • España
    • 24 Mayo 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 13 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 375/05, interpuesto por MESAS Y SILLAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Murcia de fecha 10......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR