STSJ Murcia , 13 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2005:602 |
Número de Recurso | 375/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00688/2005 ROLLO Nº: RSU 0375/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ
ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Mesas y Sillas del Mediterráneo, S.L.L., contra la sentencia número 2/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de enero, dictada en proceso número 324/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Baltasar frente a Mesas y Sillas del Mediterráneo, SLL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, don Baltasar , ha venido prestando servicios de comercial para la empresa demandada Mesas y Sillas del Mediterráneo, SLL, dedicada a la actividad de fabricación de muebles, desde el 1-07-2003 hasta el 22-03-2004. SEGUNDO: Dichos servicios consistirían en visitar a clientes de la empresa según las rutas fijadas por la misma, ofrecer los productos cuyo precio se correspondía a la tarifa establecida por la demandada, y a cambio el actor percibía una retribución fija. TERCERO: El actor no figura dado de alta en la Seguridad Social. CUARTO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la sección de conciliación de la Dirección General de Trabajo, que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral alegada por la empresa demandada Mesas y Sillas del Mediterráneo, SL, estimo la demanda interpuesta frente a la misma por don Baltasar , declaro la existencia de relación laboral entre las partes durante el periodo comprendido entre el 1-07-2003 hasta el 22-03-2004 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Ángeles Martínez Burgos, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia con rechazo de la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral, estimó la demanda presentada por don Baltasar y, en consecuencia, declaró la existencia de relación laboral entre las...
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