STSJ Murcia , 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:577
Número de Recurso148/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00677/2005 ROLLO Nº: RSU 0148/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Virsa S.C.L, contra la sentencia número 533/04 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 23 de Noviembre de 2.004, dictada en proceso número 594/04 sobre Seguridad Social, y entablado por Virsa S.C.L. frente a don Marcos e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador don Marcos , venía prestando servicios para la mercantil demandante con la categoría profesional de Peón Agrícola, cuando el 23-10-02 sufrió un accidente de trabajo. SEGUNDO.- El citado siniestro se produjo cuando el trabajador accidentado se encontraba limpiando una máquina limpiadora de fibras de algodón.

Siguiendo las instrucciones del empresario, esta tarea la estaba ejecutando aprovechando una interrupción de suministro eléctrico. Al reanudarse éste, el Encargado de la sección puso de nuevo en marcha la maquinaria desde su puesto de mando, sin dar al accidentado la orden de retirarse de la máquina ni avisándole que las máquinas iban a comenzar a funcionar, provocando que aquellas atraparan el brazo derecho del operativo, causándole lesiones que determinaron la incapacidad temporal y posteriormente el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. TERCERO.- El puesto de mando de la máquina carece de visibilidad con relación a aquella, sin que con carácter previo a la marcha se pusiera en funcionamiento ningún dispositivo de aviso sonoro o visual.

La máquina causante del accidente disponía en ese momento de una abertura frontal que permitía el acceso a los rodillos. CUARTO.- El trabajador accidentado no tenía formación específica en materia de Seguridad e Higiene para el trabajo que realizaba al no haber recibido ningún curso al respecto y si, únicamente, unas mínimas instrucciones de su encargado. Si tenía formación respecto del trabajo de conductor palista. QUINTO.- El lugar en el que ocurrió el accidente si tiene la consideración de puesto de trabajo, concretamente el de operario de prensa. SEXTO.- El 20-12-00 la Inspección de trabajo, y a propósito de otro accidente ocurrido en la misma máquina (LIMPIA-FIBRAS SUPERCONSTELLATION MOST LINT LEANER), ya levantó Acta de Infracción contra la Empresa, la cual fue sancionada con un recargo del 30% en las prestaciones del siniestro, siendo ello confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social. SEPTIMO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el siniestro sobre el que versan estas actuaciones, imponiendo a la Empresa un recargo del 30% en todas las prestaciones que se derivaran del accidente. OCTAVO.- La Empresa ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra las actas de infracción, no constando que haya sido resuelto. NOVENO.- Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la Empresa Virsa Sociedad Cooperativa Limitada, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Marcos , y absolver a estos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Ana Mª

Meca García-Grajalva, en representación de la parte demandante, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Virsa, Sociedad Cooperativa Limitada, presentó demanda, solicitando:

"Que, teniendo por presentada esta demanda, junto el poder y los documentos que a la misma se acompañan y sus copias, se sirva recibirla, citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en virtud, tenga por formulada en tiempo y forma, Demanda por Silencio Administrativo Negativo Contra la Resolución Sancionadora recaída en el expediente de responsabilidad empresarial A.C./cv FMS-03/300.012, demanda que dirijo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Murcia)...

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