STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:140
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00205/2005 ROLLO Nº: RSU 00150/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Cristina , contra la sentencia número 457/2004 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de noviembre, dictada en proceso número 950/2003 , sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Cristina frente a Groupama Seguros SA; Winterthur Seguros Generales SA y Ayuntamiento de Lorca.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante doña Cristina es esposa del trabajador D. Juan Manuel , nacido el 11-061949, que vino prestando servicios para Excmo. Ayuntamiento de Lorca, con la categoría profesional de peón albañil, perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo. SEGUNDO: El día 22-03-1993 el mencionado trabajador proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, pasando a invalidez provisional el 21-09-1994. TERCERO:

Iniciado expediente de invalidez, en fecha 11-09-1997 se emitió informe médico de síntesis, y en fecha 11-

09-1997 el EVI emitió dictamen-propuesta de existencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual; la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 7-05-1998 declaró al mencionado trabajador en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, con hecho causante el día 21-09-1994 y efectos económicos el día 1-11-1997; por escrito de fecha 9-09-1999 se comunicó al Ayuntamiento que "la fecha del hecho causante de la prestación reconocida se produjo el 15-09-1997". CUARTO: El Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el cuatrienio 92-95 del Ayuntamiento de Lorca, en el art. 33.-Seguro de Vida, establece que "El Ayuntamiento de Lorca garantizará a todo el personal municipal incluido en el Art. 3° del presente Acuerdo, el mantenimiento de la cobertura suficiente de indemnización por muerte o invalidez, mediante la correspondiente póliza de seguro de vida.

Los importes mínimos a garantizar serán: Muerte 3.000.000 ptas.- Invalidez 5.000.000 ptas.". El acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, en el art. dispone la cobertura del riesgo por muerte o invalidez en cuantía de 5.000.000 ptas.; y en el Pliego de Condiciones Técnicas del Seguro de vida Para el personal funcionario, personal laboral y miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Lorca, cuyo objeto es garantizar al asegurado el pago del capital pactado en caso de muerte o invalidez, cualquiera que sea la causa que la produzca (art. 1), establece en el art. 4 que ".... La Compañía Aseguradora o Mutua vendrá obligada a SUBROGARSE en los mismos términos reconocidos por la anterior Compañía Aseguradora a los que gocen de la condición de Asegurados como Personal Funcionarial, laboral o Miembro de la Corporación perteneciente a este Excmo.

Ayuntamiento, al objeto de que los Colectivos descritos no pierdan los derechos adquiridos al día de la fecha, no teniendo, por consiguiente, que someterse a nuevo reconocimiento médico, ni de declaración de salud; debiendo por consiguiente indicar dicha subrogación de forma expresa y que cubre 'las coberturas que en este Pliego se detallan. A tal efecto, este Excmo. Ayuntamiento de Lorca facilitará a la empresa adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, la concreción del personal referenciado y asegurado con la anterior Compañía de seguros". QUINTO: En fecha 1-08-1989 el Ayuntamiento suscribió póliza de seguro con WINTENTHUR SEGUROS GENERALES SA, para todos sus empleados y en concreto respecto al trabajador D. Juan Manuel , asegurado, y beneficiarios y esposa e hijos, para el caso de fallecimiento, tres millones de ptas. y en caso de "incapacidad profesional total y permanente, antes de los 65 años, para el ejercicio de su profesión habitual de funcionario, expresamente declarada en el boletín de adhesión, la cantidad de cinco millones de ptas. SEXTO: En fecha 1-03-1995 el Ayuntamiento contrata con GROUPAMA SEGUROS SA póliza n° 1115/095000079., de Seguro de Grupo Temporal Rentable y Complementarios, que obra en autos y que se da aquí por reproducida, por el riesgo cubierto de fallecimiento, en cuantía de cinco millones de ptas. y por incapacidad profesional total y permanente en cuantía de cinco millones de ptas., siendo beneficiarios del asegurado su cónyuge, hijos, padres y herederos legales del mismo, y ello con efectos del día 1-03-1995; el esposo de la demandante, D. Juan Manuel , estaba incluido en la póliza mencionada, renovada el 1-03-1996 a 1-03-1997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR