STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:9258
Número de Recurso301/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00984/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 984 APELACIÓN NÚM.: 301/2005 ABOGADO DEL ESTADO LETRADO: Dª. MINERVA VÉLEZ MELÓN Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil cinco Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 301/2005 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, de fecha veintidós de abril de dos mil cinco, (P.A. 409/2004), que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eloy contra la resolución presunta de la Dirección General de la Policía desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 24 de febrero de 2004 por la que se acuerda denegar su entrada en territorio nacional. Habiendo sido parte apelada D. Eloy , representado por la letrada DÑA. Minerva Vélez Melón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Abogado del Estado se presentó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22, de fecha veintidós de abril de dos mil cinco, en el procedimiento abreviado nº 409/04 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13/09/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la el Abogado del Estado se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº

501, de 22 de abril de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22, de esta ciudad .

La sentencia se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la resolución del Jefe de Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid) de 24 de febrero de 2004, por la que se denegaba la entrada de D Eloy por no presentar los documentos que justificasen el objeto y condiciones de la estancia.

El Juzgado de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo tras valorar positivamente su admisibilidad, cuestionada por el Abogado del Estado ante la por falta de postulación. Consideró que la denegación de entrada era ajustada a derecho, ya que el recurrente carecía de los documentos justificativos de que, tanto la entrada como la estancia en España, tenía como única finalidad el turismo. Desestimó la pretensión relativa del recurrente la relativa a la falta de motivación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se interpone recurso de apelación al que se opuso el particular, por no apreciar la sentencia desestimatoria de fondo, la inadmisibilidad del recurso invocada en el acto del juicio ante la falta de postulación del recurrente. Según el apelante, no puede considerarse representación valida la simple asistencia del letrado designado por el turno de oficio, y consideró preciso el que constara la representación debidamente otorgada. Por ello, solicitó la estimación del recurso de apelación para que, con nulidad de lo actuado se repusieran las actuaciones a fin de requerir a la parte a tal efecto con apercibimiento de archivo.

TERCERO

Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustada a derecho la sentencia que entrando a conocer del fondo del litigio y desestimando la pretensión del recurrente contra el acto impugnado, no estimó la inadmisibilidad por la falta de postulación del recurrente.

En términos generales esta Sección, ha venido sosteniendo que para la interposición del recurso contencioso administrativo, en único régimen jurídico aplicable...

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