STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8938
Número de Recurso1590/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001590/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00653/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008109, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001590 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Carlos , ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID Recurrido/s: Juan Luis JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000756 /2004 DEMANDA 0000756 /2004 Sentencia número: 653/05-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA DE PAREDES Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación seguidos con el número 1.590/05 interpuestos por DON Carlos y por el

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, frente a la sentencia número 314/04, dictada por el Juzgado de lo Social número veintidós de los de Madrid, el día 20 de octubre de 2.004, en los autos número 756/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos , por despido, contra DON Juan Luis y el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos contra D. Juan Luis e ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID en materia de despido debo absolver y absuelvo al Colegio Notarial y notario demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor D. Carlos , ha venido prestando sus servicios laborales para el notario D. Juan Luis , con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 1.7.1970 Categoría profesional: dependiente 1ª

Centro de trabajo: c/ Hermosilla nº 114 - 1º C Salario mensual: 2.547,85 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- En fecha de 4.6.2004 el actor recibe comunicación escrita del notario codemandado del siguiente tenor literal:

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2.004 (BOE 3.6.2004 que le acompaño), se ha procedido a mi jubilación forzosa, por haber cumplido la edad legalmente establecida para ello, con efectos desde el 18 de junio del actual, fecha a partir de la cual y por imperativo de la resolución mencionada, ceso absolutamente en el ejercicio de mi cargo de notario y en las funciones inherentes al mismo.

De conformidad con lo que determina el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 49.1 apartado g) del R.D. Leg 1/1995, de 24 de marzo , la jubilación del empleador produce la extinción automática del contrato de trabajo.

En aplicación del art. 230 D) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por real Decreto 1/994, de 20 de junio , se le entregará con carácter inmediato, el certificado de empresa, a los efectos de solicitar prestaciones por desempleo.

En consecuencia y con efectos desde el 30 de junio de 2.004, cesará Vd. en la prestación de sus servicios al que suscribe.

Por último y agradeciéndole la colaboración prestada, me complazco en participarle que tiene Vd. a su disposición la liquidación correspondiente.

Ruego firme el duplicado de la presente comunicación como acuse de recibo de la misma, dándose por notificado de cuanto antecede.

TERCERO.- El actor, en fecha de 22.6.2004 dirige escrito al Colegio Notarial de Madrid por el que le comunica que en fecha de 1.7.2004 se reincorpora a su puesto de trabajo habitual en ese Colegio al amparo del art. 29 del Convenio Colectivo de Corredores de Comercio.

CUARTO.- El Ilustre Colegio Notarial de Madrid comunica por escrito, al actor, en fecha de 1.7.2004, lo siguiente:

En relación a su escrito de fecha 22 de junio de 2.004 en el que comunica a este Ilustre Colegio Notarial de Madrid su pretensión de formar parte de la plantilla del mismo, en aplicación del Convenio

Colectivo del grupo de empresas que componen el Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Madrid, de 24 de septiembre de 1.992, hemos de manifestar lo siguiente:

Primero.- La reincorporación al puesto de trabajo que Vd. solicita, como trabajo habitual en este colegio, en ningún momento se ha dado tal situación, ya que nunca ha prestado tales servicios para esta entidad, por lo cual no procede la reincorporación que solicita.

Segundo.- El convenio colectivo antes citado es un convenio que tuvo su eficacia y aplicación, en tanto en cuanto existía una agrupación de empresas, con fines y situaciones muy concretas, como determina el mismo. A partir de la entrada en vigor de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre , se produce la integración de notarios y corredores de comercio colegiados (situación de su empleador D. Juan Luis), pasando los corredores de comercio a desempeñar funciones notariales, con la consiguiente pérdida de la profesión de corredor de comercio, perdiendo así mismo su encuadramiento como empleado al convenio que Vd. alude en lo referente a la continuidad en el empleo; y serle de aplicación a partir de la entrada en vigor de la indicada normativa (1 de octubre de 2.000) el convenio colectivo de empleados de notarías de Madrid, publicado en el BOE correspondiente el día 28 de julio de 1.984, al tomar posesión su empleador, como notario, en la plaza de Madrid.

Tercero.- Con la entrada en vigor de la ley 55/1999, de 29 de diciembre , por el cual los actuales colegios notariales y de corredores de comercio se fusionan pasando a integrarse éstos en aquél colegio notarial, en cuyo territorio radique su sede, sucediéndose éstos a título universal, así mismo también se produce la integración de los empleados que en ese momento formaban parte de la plantilla del colegio de corredores de comercio de Madrid al colegio notarial de Madrid, como derecho consolidado en el momento de producirse la integración. No siendo esta su situación al no formar parte de la plantilla del mismo, existiendo para su caso una expectativa de derecho de haber seguido en vigor el convenio de corredores mencionado como agrupación de empresas como se define en el mismo.

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