STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:8896
Número de Recurso751/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01042/2005 Recurso 751/2003 SENTENCIA NUMERO 1042 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 751/2003, interpuesto por la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Tomas Alonso Ballesteros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Algete de la reclamación formulada en fecha 29 de enero de dos mil tres. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Algete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda. Habiendo transcurrido el plazo para que la parte demandada contestase a la demanda, y no habiéndolo verificado, por proveído de fecha 26 de febrero de dos mil cuatro, se tuvo por precluído el tramite para contestar a la misma.

TERCERO

Que por auto de fecha doce de abril de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de julio de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Tomas Alonso Ballesteros, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Algete de la reclamación formulada en fecha 29 de enero de dos mil tres, por importe de 1.978,32 Euros en concepto de responsabilidad patrimonial; y en subrogación de asegurado en virtud de póliza nº 6-67-6591831.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente haber pagado 1.978,32 Euros a la asegurada por los desperfectos sufridos en la vivienda sita en C/ Castilla nº 12 de la Urbanización Valderrey de Algete, el día 2 de junio de 2002, a consecuencia de la obstrucción de la red municipal de alcantarillado, que impidiendo el vaciado de la piscina comenzó a rebasar por las arquetas del jardín y sumidero del garaje introduciéndose por la planta sótano de la vivienda.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR