STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:4636
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0000067/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00460/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006579, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000067 /2005 Recurrente/s: ESCAYOLAS MARIN SL Recurrido/s: Luis , ESCAYOLAS VILLARRUBIO SL , POLIGONO 21 SA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000127 /2004 Sentencia número: 460/05 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID, a veinticinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000067 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI, en nombre y representación de ESCAYOLAS MARIN SL, contra la sentencia de fecha 29-07-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000127 /2004 , seguidos a instancia de ESCAYOLAS MARIN SL frente a Luis , ESCAYOLAS VILLARRUBIO SL , POLIGONO 21 SA, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO RECARGO DE PRESTACIONES EXISTENCIA O NO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis , nacido el 23-01-68 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha prestado servicios como oficial de 2ª por cuenta y orden de la empresa Escayolas Villarrubio S.L., dedicada a la actividad económica de fabricación de escayolas en el centro de trabajo en la calle CTRA.

Madrid-Valencia, Km.92 y de la localidad de Villarrubio, Cuencia, hasta el 07-06-01, en que la empresa Escayolas Martín S.L., se subrrogó en la relación laboral que Escayolas Villarrubio S.L., mantenía con D. Luis , a quienes le fueron respetados todos los derechos y deberes vigentes en dicha fecha.

SEGUNDO

Con fecha de 15-07-99 mediante escritura pública formalizada ante el Sr. Notario de Cuenca, D. Carlos de la Lloza Guijarro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria vendió y transmitió a la empresa Polígono 21, SA., las instalaciones de la empresa FADESA y escayolas Villarrubio, S.L., siendo el mismo administrador de las tres empresas referidas D. Juan Francisco .

TERCERO

Con fecha de 31-05-01, Polígono 21 S.A., formalizó contrato de arrendamiento de dichas instalaciones fábriles, con opción de compra. Mediante pago de una renta mensual de 4.559,22 euros y por un ciclo temporal de 17 años, con la empresa Escahyolas Marín, S.L., dedicada a la activixdad de fabricación de escayolas; con fecha de 01-06-01, el acuerdo fue elevado a público mediante escritura pública, estipulándose una claúsula suspensiva en el sentido de que la validez, vigencia e inicio de las obligaciones y derechos derivados del contrato quedaban sometidos a la acreditación sufciente a juicio de la arrendataria de que la plantilla que presta sus servicios en las instalaciones objeto del arrendamiento, tuviese liquidada al día de la fcha, la totalidad de la percepción de los derechos económicos que le pudiera corresponder por salarios, horas extras, vacaciones o cualquier otro concepto, fuese cual fuere la empresa o empresas en que dicha plantilla se encontrase dada de alta.

CUARTO

Con fecha de 06-06-01 la subdirección Provinical de gestión recaudatoria de la Dirección Provinical de la Tesoreria General de la Seguridad Social en Cuencia, certificó que la mercantil Escayolas Villarrubio S.L., continuadora de la actividad de la extinguida Fábrica de Escayolas s.A. (FADESA), de fabricación de yesos y escayolas en villarrubio (Cuencia) acreditaba el ingreso de todas las deudas contraidas por el conepto de cuotas del Régimen General hasta el 31-05-01, quedando igualmente acreditado el ingreso de todos los débitos que le fuera derivados mediante resolución de responsabilidad solidaria junto a Polígono 21 S.A. como titular de los bienes e instalaciones de la primera, entendiéndose ambas entidades al corriente con la seguridad Social a atodos los efectos, tanto en via voluntaria como ejecutiva, sin que existiese pendiente o aplazada cantidad alguna susceptibvle de cobro hasta el 31-05-1, sin perjuicio de lo que resultase de actuaciones o inspecciones posteriores a dicha fecha.

QUINTO

Con fecha de 23-07-00 D. Luis , cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa escayolas Villarrubio S.L. en el centro de trabajo sito en la Ctra. Madrid-Valencia Km. 92, sufrió un accidente de trabajo, cuando al encontrarse tensando la cadena del elevador para su reparación, se soltó la cadena amputándole el dedo pulgar de la mano izquierda a la altura de la falange.

SEXTO

D. Luis en presencia del encargado de la empresa escayolas Villarrubio s.L. y pese a carecer de formación específica en la realización de trabajos y mantenimiento del equipo de trabajo, paró el elevador e introdujo la mano aen el mismo, quedándose atrapado en la cadena del dedo pulgar de la mano izquierda y actuándo dicha cadena como ballesta al no utilizar ningun instrumento que la tensaray carecer de resguardo que evitase el acceso a sus zonas peligrosos o que desviase las maniboras peligrosas antes del acceso a las mismas durante los trabajos de reparación y mantenimiento.

SEPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción con fecha de 16- 10.00 al estimar que la empresa escayolas Villarrubio, s.L., infringió los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/95 , los artículos 14,15,17.1,y 19 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y artículos 3 y 5 del Real Decreto 1215/97 en relación con el Anexo 1.8 y Anexo II-5 y 14 de la misma , estimando los hechos constitutivos de falta grave del artículo 47.16 b) de la Ley 31/95 , imponiéndose en su grado mínimo y proponiendo la sanción en cuantía de 350.000 pts; dicha acta adquairió firmeza con anterioridad a febrero de 2001.

OCTAVO

El accidente sufrido por D. Luis , dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal apor importe total de 12.902,85 euros y de incapacidad permanente parcial por importe total de 23.078,88euros.

NOVENO

Con fecha 10-11-03 la Dirección Provincial de Cuenca del Instituto Nacional de la seguridad Scial dictó resolución en cuya virtud declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis en fecha 23-07-00, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementados en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Escayolas Marín S.L., que debía constituir en la Tesoreria General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al apgo del incremento durante el tiempo en que las prestaciones permanezcan vigentes calculado el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que yaha declarado causada, y dclaró la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas de dicho accidente se pudieran reconcer...

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