STSJ Canarias 5186, 23 de Diciembre de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:5186
Número de Recurso782/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5186
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de diciembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Cyclops contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000046/2002 en proceso sobre ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. SEG. SOCIAL , y entablado por Dña. Marina , contra Mutua Cyclops, Tesoreria General De La Seguridad Social, Servicio Canario De Salud y LUX CANARIAS SA . El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La demandante doña Marina con DNI NUM000 , nacida el 04-07- 1972, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , viene prestando sus servicios para la empresa Lux Canaria S.A., desde el 24-01-1995, con la categoría profesional de Limpiadora y un salario de 129.933 pesetas mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias. El lugar de prestación de sus servicios es el Hospital General de Lanzarote.

SEGUNDO

El 23 de noviembre de 2001 a las 12'40 horas, tras sufrir un dolor lumbar agudo cuando prestaba servicios, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital General de Lanzarote, donde le fue diagnosticado "lumbalgia". (doc. 1 actora).

TERCERO

El 23 de noviembre de Mutua Cyclops expide parte de baja médica por contingencia profesional, haciendo constar que la duración se encuentra pendiente de exploración médica. (doc. 2 actora). No procedió a continuar el mismo, dado que la empresa no dió el parte de accidente de trabajo.

CUARTO

El 26 de noviembre de 2001 se emite parte de baja médica por el Servicio Canario de Salud "Inspección médica", iniciando la actora una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, durante la cual la actora ha percibido la prestación correspondiente. Situación de incapacidad temporal en la que la actora permanece en la actualidad.

El Inspector Médico Dr. Juan Francisco hace constar en informe fechado el 29-04-2002 lo siguiente:

DESCRIPCION CIAP FECHA MÉD LUMBALGIA (CON IRRAD. SINT. IRRITAT. L86 26/11/01 JHA

CURSO DESCRIPTIVO -FECHA 26-11-2001 CIAP MEDICO JHA Lumbalgia irradiada a ambos Msls desencadenada tras esfuerzo en el trabajo. La mutua se niega a considerarlo accidente laboral.

PRESCRIPCION- (A) DICLOFENACO ESTEVE 50MG 40 COMP-50MG (A) DIAZEPAM ELMU 5 MG-3O COMPRIMIDOS LUMBALGIA (CON IRRAD. /SINT. IRRITAT.)

LUMBALGIA (CON IRRAD./SINT. IRRITAT.)

-FECHA 29-11-2001 CIAP MEDICO JHA Ningún alivio con la medicación antiinflamatoria.

-FECHA 14-12-2001 CIAP MEDICO JHA Pendiente valoración intervención quirúrgica reposo.

-FECHA 10-01-2002 CIAP MEDICO JHA Se le realizó RMN con resultados cambios degenerativos L4 L5 con protuson discal.

Por la evolución torpida deciden darle de alta y realizar electromiografía, se mantiene con analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares.

-FECHA 12-01-2002 CIAP MEDICO CBG IT-LUMBALGIA (CON IRRAD./SINT. IRRITAT.) (L86)

-FECHA 17-01-2002 CIAP MEDICO JHA Continua con dolores.

-FECHA 21-03-2002 CIAP MEDICO JHA Continuaba con rehabilitación pero nota que le iba mal por lo que fue suspendida y nueva consulta para el próximo mes de Barrera.

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo es de 26'03 euros/día.

SEXTO

El 14-12-2001, se interpone por la actora reclamación previa contra el INSS, TGSS y Mutua Cyclops y Servicio Canario de Salud, sin que conste su estimación.

SÉPTIMO

La actora solicita en su demanda, interpuesta el día 15-01-2002, se dicte sentencia por la que se anule el parte de baja del Servicio Canario de Salud de fecha 26 de noviembre de 2001 y se condene a los demandados a reconocer como accidente de trabajo el sufrido el 23 de noviembre de 2001 y a pagarle las prestaciones por dicha contingencia, así como a la atención médico sanitaria pertinente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimo la demanda interpuesta por Dª Marina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidente de Trabajo Cyclops, Empresa Lux Canarias SA y Servicio Canario de Salud, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que su Incapacidad Laboral Transitoria sea calificada como derivada de accidente de trabajo, ocurrido el 23- 11-2001, y con una base reguladora de 26'03 euros al día.

Condeno al pago directo del subsidio correspondiente en la cuantía y porcentaje reglamentario, en primer término a la Mutua Patronal CYCLOPS, desde el día siguiente al de la baja 23-11-2001 hasta que concurra...

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