STSJ Canarias 4617, 25 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4617
Número de Recurso1554/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4617
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 1554/1999, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por don Paulino , doña Andrea y don Jose Miguel , representados por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, bajo la dirección del Letrado don Isidro García Alvarez; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, bajo dirección del Letrado don Alejandro García Martín. La cuantía del recurso es de 1.322.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 1999 los hoy actores formularon acción de responsabilidad patrimonial, solicitando al Ayuntamiento demandado ser indemnizados por los daños materiales y personales que padecieron como consecuencia del accidente que sufrieron el día 7 de enero de 1999 en la calle Muelle de Las Palmas, al caer una palmera encima del vehículo en que viajaban, propiedad de don Paulino .

SEGUNDO

El Decreto de 9 de noviembre de 1999, del Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria , dispuso la desestimación de la expresada solicitud.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho de los interesados a ser indemnizados por los daños sufridos en las cantidades que precisa en el referido suplico de la demanda.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de noviembre del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por los actores ante esta Jurisdicción -y que tan tarde estamos resolviendo, vulnerando frontalmente el derecho constitucional de aquéllos a un proceso sin dilaciones indebidas- es la de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que los recurrentes concretan en los daños y perjuicios que padecieron como consecuencia del accidente que sufrieron el día 7 de enero de 1999, en la calle Muelle de Las Palmas (también llamada Bravo Murillo, al parecer), al caer una palmera encima del vehículo en que viajaban, derribada por el fortísimo viento que ese día asoló gran parte de la isla de Gran Canaria.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema - artículos 139 y siguientes de la LPC (desarrollados por el Real Decreto de 26 de marzo de 1993), a la que se remite el artículo 33.1 de la Ley 14/90, de 20 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias , artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 106.2 de la Constitución - queda configurada mediante el acreditamiento...

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