STSJ Canarias 4285, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:4285
Número de Recurso724/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4285
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 348

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de noviembre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000724/2005 , (1255/2002 secc 1) interpuesto por Entidad Mercantil "Luz Hogar Tenerife y S.A." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

Antonio Duque Martin De Oliva , contra Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre es la impugnación de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2002 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad actora "Luz Hogar Tenerife S.A. contra otra resolución del director del ICFEM por la que se concedió a la entidad interesada una subvención de 6 millones de pesetas por la transformación e indefinido de 10 contratos temporales y de duración determinada, denegando la subvención solicitada de 7.800.000 Ptas al comprobar que tres transformaciones no reunían las condiciones establecidas en la base reguladora. .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 2 de diciembre de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre y el derecho a la obtención de la subvención integra.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó....

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