STSJ Canarias 4630, 14 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4630
Número de Recurso579/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4630
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D/Dña. José Manuel Celada Alonso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000579/2005 , interpuesto por Titsa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000491/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Imanol , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Titsa, MAC y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-03-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante, D. Imanol , nacido el 16 de agosto de 1962, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y su profesión habitual es la de Conductor-Perceptor, habiendo prestado servicios desde el 7 de abril de 1990 para la empresa "TITSA", que tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua "MAC".

  1. La base reguladora de la IT derivada de accidente de trabajo es para el actor de 57,49 euros diarios.

SEGUNDO

1. El día 11 de marzo de 2003, sobre las 22:45 horas, el actor, que en aquella fecha era Presidente del Comité de Empresa de TITSA (Sector Urbano Santa Cruz de Tenerife) fue agredido en la Estación de Guaguas Principal de esta ciudad por su compañero de trabajo D. Miguel cuando se hallaba realizando actos de propaganda electoral del Comité de Elecciones.

  1. El Sr. Miguel se dirigió al actor y le propinó un fuerte puñetazo en la cara y patadas en las piernas, debiendo ser sujetado por otros trabajadores, tras haberle dicho "Te has chivado al Jefe, llamaste al Encargado y dijiste que estaba en el Sindicato", en referencia a que el demandante había comunicado al Jefe de Tráfico que la tarde del referido día el Sr. Miguel había acudido a la sede del Sindicato Intersindical Canaria, pese a haber dicho previamente que se encontraba enfermo y que iba al médico.

  2. El actor formuló denuncia por tales hechos a la 1:35 horas del día 12 de marzo de 2003 en la Comisaría de Distrito Sur de esta ciudad.

  3. La empresa "TITSA" acordó en fecha 22 de abril de 2003, tras la incoación de expediente disciplinario, el despido de D. Miguel , entre otras causas por "malos tratos a los compañeros" y por "ofensas físicas a las personas que trabajan en la empresa".

TERCERO

1. El actor fue atendido en Urgencias de edema y herida inciso-contusa en zona labial y traumatismo en la rodilla derecha, extendiéndose a las 00:30 horas parte judicial por el Dr. Manuel (documentos nº 1 y 6 de la parte actora).

  1. Al actor se le dio de baja desde el 13 de marzo de 2003 hasta el 7 de abril de 2003 por contingencias comunes con diagnóstico de "gonalgia derecha".

CUARTO

El 16 de abril de 2003, el actor cayó nuevamente en situación de IT por contingencias comunes hasta el 10 de agosto de 2003, con diagnóstico "gonalgia derecha. Posible meniscopatía interna".

QUINTO

En los archivos de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social no figuran antecedentes acerca del accidente de trabajo del que se reclama su reconocimiento.

SEXTO

1. El demandante presentó en fecha 3 de agosto de 2004 escrito ante el INSS en el que solicitaba que se declarara que el proceso de IT iniciado el 11 de marzo de 2003 derivaba de accidente laboral, recayendo resolución en fecha 28 de julio de 2004 en la que se acordó declarar el carácter común del referido proceso, señalando como responsable a la empresa en régimen de pago delegado.

  1. Formulada por el demandante reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada (documentos nº 1 y 2 de la Mutua demandada).

SÉPTIMO

El demandante pide el reconocimiento de que los procesos de IT iniciados el 13 de marzo y el 16 de abril de 2003 derivan de accidente de trabajo, y solicita el abono de las prestaciones con arreglo a una base reguladora diaria de 57,49 euros, así como la condena a la empresa a completar aquéllas hasta el 100% al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo Urbano de TITSA .

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda relativa a reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por D. Imanol , contra la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la empresa "TITSA" y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los procesos de IT que se extendieron desde el 13 de marzo hasta el 7 de abril de 2003 y desde el 16 de abril hasta el 10 de agosto de 2003 derivan de Accidente de Trabajo, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Mutua demandada al pago de las prestaciones correspondientes con arreglo a una base reguladora de 57,49 euros diarios, y a la empresa "TITSA" a que complete hasta el 100% aquellas al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo Urbano de la empresa demandada.

Y DEBO IMPONER E IMPONGO a la empresa "TITSA" una multa de SEISCIENTOS EUROS (600 EUROS), así como el abono de los honorarios del Letrado de la parte actora, por estimar que ha obrado con mala fe en el presente procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Titsa , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia que, en vía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR