STSJ Canarias 4486, 11 de Noviembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:4486
Número de Recurso1547/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4486
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1547/2002 en el que interviene como demandante D. Fermín representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y como demandado Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Seguridad Social, versando sobre responsabilidad solidaria, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección Provincial de las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de agosto de 2002 se estima parcialmente el recurso de alzada contra la Resolución de 10 de junio de 2002 de la Subdelegación Provincial de Recaudación Ejecutiva que establecía al responsabilidad solidaria con la mercantil Urbanizaciones y Construcciones Majoreras SL rebajando de 88.232,26 euros a 81.382,99 euros.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida; condenar a la Tesorería General de la Seguridad Social a ordenar el levantamiento de todos los embargos y devolver las cantidades indebidamente embargadas mas el interés legal del dinero desde que fueron trabadas; condenar a la Tesorería General de la Seguridad Social a ordenar el levantamiento de todos los embargos que se produzcan y devolver las cantidades que se embarguen más el interés legal del dinero desde que fueron trabadas; condenar expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de las costas procesales.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de la Dirección Provincial de las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de agosto de 2002 que estima parcialmente el recurso de alzada contra la Resolución de 10 de junio de 2002 de la Subdelegación Provincial de Recaudación Ejecutiva que establecía al responsabilidad solidaria con la mercantil Urbanizaciones y Construcciones Majoreras SL rebajando de 88.232,26 euros a 81.382,99 euros.

SEGUNDO

La parte actora se muestra disconforme con que se haya estimado parcialmente su recurso por lo siguiente: en el momento en que se declara la derivación de la responsabilidad sin un previo pronunciamiento de la jurisdicción civil ya habían sido dictadas dos sentencias por la Sala de lo Contencioso Administrativo.

La administración demandada manifiesta que son varios los pronunciamientos judiciales que afirman lo contrario , esto es que la Tesorería de la Seguridad Social _la potestad de autotutela declarativa- puede aplicar los preceptos de la legislación mercantil para exigir responsabilidad a los administradores de las sociedades mercantiles, y en base a los mismos declarar la responsabilidad solidaria de aquellos en las deudas con la Seguridad Social de éstas y recoge diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de ello deduce que la Tesorería General de la Seguridad Social si puede aplicar los preceptos tanto de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada como los de la Ley de Sociedades Anónimas, para en base a los preceptos de las mismas declarar la existencia de responsabilidad solidaria en el pago de las deudas.

TERCERO

Dice el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18 de junio de 2002 que " procede rechazar la tesis de la Tesorería General de la Seguridad Social, al no apreciarse que sea errónea la doctrina de sentencia, cuando declara la falta de competencia de...

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