STSJ Canarias 4498, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4498
Número de Recurso1872/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4498
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1872/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Sindicato "Grupo de Independientes de la Administración Local", representado por el Letrado don Héctor Cabrera Guerra. Son partes demandadas el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, y la entidad "Plaza Altavista, S.A.", representada por el Letrado don Rafael Armingol Relancio, versando el recurso sobre privatización de mercados municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el BOP correspondiente al día 28 de mayo de 1997, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hace público el Acuerdo plenario de 19 de mayo de 1997, por el que se aprueban los Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares de los concursos convocados para la adjudicación del contrato de explotación y gestión, en régimen de concesión, de los mercados municipales de Altavista, Vegueta, Puerto de la Luz y Central.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la codemandada.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de enero del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

QUINTO

La sentencia finalmente dictada por la Sala, de fecha 14 de enero del 2000 , declaró la inadmisibilidad del recurso, fundamentalmente por falta de legitimación ad causam del Gial, siendo por este Sindicato recurrida en casación.

SEXTO

El recurso fue resuelto por la Sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2004, de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , cuyo fallo fue el siguiente:

"1. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Grupo de Independientes de Administración Local contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 14 de enero 2000 , cuyo fallo dice:

"Fallamos. 1º. Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato "Grupo de Independientes de la Administración Local" contra la resolución identificada en el párrafo segundo del primer antecedente de hecho de esta sentencia.

  1. No imponer las costas del recurso."

  1. Casamos y anulamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno.

  2. En su lugar, ordenamos la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, con el fin de que la Sala sentenciadora otorgue el plazo de 10 días la parte recurrente para que pueda formular alegaciones y subsanar, si es el caso, la falta de justificación de la legitimación necesaria para interponer el recurso contencioso-administrativo y del acuerdo del órgano competente para interponer el expresado recurso.".

SEPTIMO

Por providencia de 14 de febrero del 2005, la Sala confirió al Sindicato actor el trámite ordenado, en cumplimiento del cual presentó escrito limitado a la aportación de tres certificaciones, una referida a las elecciones a los dos órganos de representación (Junta...

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