STSJ Canarias 4359, 31 de Octubre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:4359
Número de Recurso686/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4359
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 686/2005 (1297/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 337 Recurso n 686/2005 (1297/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Juan María , que actúa representado por la procuradora Sra. Ezquerra Aguado y dirigido por la letrada Sra. Vacas Sentis; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Educación Cultura y Deportes, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre la impugnación de: «ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2002 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA INGRESO Y ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS, CONVOCADOS POR ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo al actor su derecho a que le sea valorado como mérito su diplomatura en profesorado de E.G.B., que le sea concedido el punto que corresponde a la misma y, en consecuencia, resulte incluido en las listas de admitidos a las pruebas selectivas impugnadas, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la Orden de 7 de agosto de 2002 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, convocados por Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica; así como la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición.

En primer lugar plantea el recurrente la contradicción de las bases contenidas en la Orden de convocatoria de 8 de abril de 2002 (pretende su impugnación indirecta, cuestión sobre la que luego nos pronunciaremos), con lo establecido en el Real Decreto 850/1993, artículo 29.1 , en cuanto establece la valoración dentro del mérito «formación académica y experiencia previa» de las titulaciones de primer ciclo.

El Anexo II de las bases -afirma- subapartado 2.3.1.a), respeta aquella prescripción, lo que no se hace en las notas aclaratorias ya que la sexta señala:

en los subapartados 2.3.1 a) y b) no se valorarán, en ningún caso,...

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