STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4056
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre del año 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso de apelación nº 72/2.003, interpuesto por don Jesús Luis , representado por el Letrado don Francisco Navarro Sanz, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº

Tres de Las Palmas, de fecha 18 de marzo del año 2.003 , compareciendo en esta alzada, en calidad de apelada, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre cese de puesto de trabajo ocupado por libre designación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Jesús Luis contra la Orden de 12 de junio del 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, que dispuso el cese del apelante en su puesto de trabajo, ocupado por libre designación, de Jefe de Servicio de Coordinación Técnica. La causa del cese fue la baja del actor, por razones de salud, durante mas de un año.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del Sr. Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Si bien el artículo 45.2.a) de la Ley de la Función Pública Canaria , al igual que su concordante de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, asegura a los funcionarios de carrera el derecho al cargo y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad en la residencia, de ello no deriva el derecho al mantenimiento del desempeño de un determinado puesto de trabajo, como ha destacado el Tribunal Supremo en reiterados pronunciamientos, de los que sirve de paradigma la de 17 de mayo de 1993, en la que se llama la atención en torno a que no tienen por qué coincidir en la práctica de modo que, así como el derecho al cargo (que...

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