STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3839
Número de Recurso1696/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.- Ref: RCA nº 1.696/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.696/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Teguise, representado por la Procuradora Dña María del Carmen Sosa Doreste y defendido por la Letrado Dña Ana María Pérez Vega, así como la mercantil MAXLAN S.A., representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y defendida por el Letrado D. Manuel A. Hierro; versando sobre modificació n puntual de cambio de uso de la parcela 202 del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo de Mayo y Llanos del Charco, de Costa Teguise, en ese término municipal, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO .- Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Teguise, en sesión de 2 de agosto de 2001, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del cambio de uso de la parcela 202 del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo de Mayo y Llanos del Charco, de Costa Teguise, en ese término municipal, promovida por MAXLAN S.A.- SEGUNDO.- Contra el referido Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con entrada en la Sala el 10 de diciembre de 2002.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedí ;a la estimación del recurso y la anulación del acuerdo impugnado.- - CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, mientras que la otra parte codemandada pidió su inadmisión por extemporáneo y, subsidiariamente, su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas ellas, con señalamiento de fecha para deliberació ;n, votación y fallo que fue trasladada dado el volumen de trabajo que pesa sobre esta Sala.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Teguise, en sesión de 2 de agosto de 2002, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del cambio de uso de la parcela 202 del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo de Mayo y Llanos del Charco, de Costa Teguise, en ese término municipal, promovida por MAXLAN S.A.- En todo caso, el orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad invocada por la entidad mercantil codemandada, que es la extemporaneidad al amparo del artículo 69 e) de la LJCA.- Al respecto, señala dicha parte que, como ha reconocido expresamente la Comunidad Autónoma, y así figura en la propuesta de impugnación del acuerdo elaborada por la Dirección General de Ordenación del Territorio que , a su vez, se transcribe en la resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 2 de diciembre de 2002, que autoriza el ejercicio de acciones judiciales--, el 3 de octubre se recibió en la Comunidad Autónoma de Canarias el acuerdo aquí recurrido, por lo que el plazo para recurrir se debe computar desde dicha fecha, de conformidad con el artí culo 46.6 de la LJCA, conforme al cual " En los litigios entre Administraciones el plazo para recurrir será de dos meses", lo que significa que el recurso interpuesto el 10 de diciembre es extemporá neo.- SEGUNDO.- En efecto, la Dirección General de Ordenación del Territorio formuló propuesta de resolución para que se iniciase procedimiento jurisdiccional de impugnación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Teguise de 2 de agosto de 2002, y en el Resultando Quinto de dicha propuesta se lee literalmente: " Que con fecha 3 de octubre de 2002 y registro de entrada nº 16.057, se recibe en esta Consejería, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2002, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias , oficio de la Secretaría General del Ayuntamiento de Teguise, adjuntando certificación del referido acuerdo plenario de 2 de agosto de 2002 y ejemplar del proyecto aprobado definitivamente debidamente diligenciado", si bien en el Resultando Séptimo se puntualiza : Que con fecha 25 de octubre de 2002, y registro de entrada nº

17608, se recibe en esta Consejería, oficio de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, remitiendo copia del acta del pleno del Ayuntamiento de Teguise, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de agosto de 2002, en lo relativo al punto noveno del orden del día respecto al asunto epigrafiado, indicándose, a efectos del cómputo de plazos de requerimiento o impugnación, que el acta correspondiente se ha recibido el día 9 de octubre de 2002, por lo que el plazo para requerir vence el 28 de octubre y para impugnar el día 10 de diciembre de 2002".- En definitiva, tal y como se constata con el examen del expediente resulta que el Ayuntamiento de Teguise comunica, a través de su Secretario General, a los efectos de cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera...

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