STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3506
Número de Recurso1013/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.- Ref: RCA nº 1013/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de septiembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.013/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dña María Teresa Díaz Muñoz y defendido por el Letrado D. Flavio Domínguez Hormiga; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre infracción de la ley de extranjería e imposición de la sanción de expulsión, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de 31 de enero de 2003, se acordó la expulsión de D. Victor Manuel , por la comisión de una infracción del artículo 53 a) de la L.O 4/00 , modificada por la L.O 8/00 , con prohibición de entrada en España durante un período de tres años y con obligación de abandonar territorio español en el plazo de 72 horas, siempre que no exista causa judicial que lo impida o se haya optado por el procedimiento preferente del artículo 63 de la L.O 4/00 .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por laProcuradora Dña María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de D. Victor Manuel .- TERCERO.- Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente se formuló ; la correspondiente demanda, si bien el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, solicitó que, con suspensión del plazo para la contestación, se completase el expediente con el documento de notificación al demandante de la resolución de 31 de enero de 2003 (nº 350020020033060), lo que fue acordado por providencia de 12 de mayo de 2004, y, a su vez, dio lugar a nuevas vicisitudes procesales, en particular a alegaciones de la actora sobre la necesidad de completar el expediente y consecuencias de la falta de remisión de la documentación requerida.-

CUARTO

Una vez recibido el documento que completaba el expediente, se volvió a dar traslado a la parte actora para formulación de la demanda, en la que solicitaba la estimación del recurso contencioso-administrativo y se declarase la nulidad de la resolución recurrida por haber caducado el expediente del que trae causa.- QUINTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, al no haber sido solicitada por las partes el recibimiento a prueba ni considerarse...

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