STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3486
Número de Recurso1118/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 383 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de septiembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001118/2003 , interpuesto por D Imanol , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mercedes Aranaz De La Cuesta y dirigido por la Abogada D./Dña. Mª Nieves Martínez De La Cruz , contra Cabildo Insular de Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. letrada del Cabildo Insular de Tenerife , que tiene por objeto la impugnación de responsabilidad patrimonial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por resolución del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de septiembre del 2.003 se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la hoy recurrente como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad el día 17 de octubre del 2.001, sobre las 13.30, cuando circulaba por la TF-25, al llegar a la altura del PK 100.00, se vio sorprendida por varias piedras en la calzada que impactaron con su vehículo produciendo daños por importe de 200.46 euros. B. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, condenando al Cabildo Insular de Tenerife a abonar la cantidad de 200.46 euros por los daños materiales ocasionados, más los intereses legales desde la fecha de la inicial reclamación, con expresa imposición de costas .

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  2. La cuantía del presente recurso es de 200.46 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que mediante resolución del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de septiembre del 2.003 se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la hoy recurrente como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad el día 17 de octubre del 2.001, sobre las 13.30, cuando circulaba por la TF-25, al llegar a la altura del PK 100.00, se vio sorprendida por varias piedras en la calzada que impactaron con su vehículo produciendo daños por importe de 200.46 euros. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Inexistencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio y los daños reclamados.

Improcedencia de la cuantía de la indemnización solicitada.

No concurrencia de los requisitos exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial reclamada.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de...

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