STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3443
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JESUS SUAREZ TEJERA DON JAIME BORRAS MOYA Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 300/2.002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Cornelio , representado por el Procurador don Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado don Eduardo Otermín Domínguez, y como administración demandada "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", representada por la Procuradora doña Raquel Jiménez Franquiz y defendida por la Letrada doña Yolanda Otero Sánchez, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ente Público Empresarial "AENA" convocó concurso para la provisión de, entre otros, puestos de trabajo de Técnico en Informática, mediante la adjudicación de un contrato laboral de carácter fijo. El hoy actor fue declarado apto en el concurso y de acuerdo con las bases de la convocatoria fue requerido para que aportase la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos exigidos.

Uno de ellos, a tenor de la Base 3 y Anexo 2, era el de una titulación de "técnico superior o técnico especialista (formación profesional) en la familia o rama relacionada con la especialidad de informática".

El interesado presentó el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad de telefonía y transmisión de datos. Entendiendo el Director del Aeropuerto de Gran Canaria que ese título no se incluía entre los requeridos por las bases, el 28 de diciembre del 2001 dispuso no contratar al actor.

SEGUNDO

Formulado recurso de reposición es desestimado por la resolución de 23 de enero del 2002, del Director del Aeropuerto.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, se declare la obligación de AENA de contratarlo con efectos de enero del 2002, con abono del salario dejado de percibir desde dicha fecha y se le dé de alta en la SS con efectos también de enero del 2002, cotizando por los meses atrasados.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de septiembre del año 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada pide en primer lugar, y con carácter principal, que se declare que el asunto litigioso es materia propia del conocimiento de la jurisdicción del orden social. Este planteamiento carece de fundamento, incluyendo el inadecuado trámite procesal que emplea para articularlo, pues como bien afirma el actor el artículo 58 LJCA dispone que esta causa de inadmisibilidad sólo puede invocarse formulando alegaciones previas. Al...

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