STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3405 |
Número de Recurso | 91/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON CESAR GARCIA OTERO DON JESUS SUAREZ TEJERA Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 91/2004, en el que interviene como demandante doña María Inmaculada , representada por la Procuradora doña Juana Delia Hernández Déniz, asistida del Letrado don Francisco José Jiménez Socorro, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre pensión de orfandad a hija de militar, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
El 29 de julio del año 2003 la hoy actora -divorciada desde el 18 de enero de 1996- solicitó pensión de orfandad por el fallecimiento de su madre, doña Estefanía , que tuvo lugar el 17 de febrero de 1995. Hasta la fecha de su muerte doña Estefanía percibió una pensión de viudedad; pensión que comenzó a percibir en 1971, al fallecer su marido, don Marcelino , Teniente de Aviación cuya última situación administrativa fue la de retirado forzoso.
La expresada solicitud es desestimada por resolución de 25 de agosto del 2003, del Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
Interpuesto recurso de alzada es desestimado por resolución del Ministro de Defensa de
16 de diciembre del 2003.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la pensión de orfandad solicitada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
En ejecución de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/84 , que autorizó al Gobierno a dictar un texto refundido "regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado", se elaboró, promulgó y publicó el vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril , que - como reza su Preámbulo- "refunde la nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado que contiene la sección primera del capítulo II del título II de la mencionada Ley 50/84 , con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema jurídico de las Clases Pasivas del Estado ... Junto a esta parte fundamental del texto aún se contienen en el mismo normas que modifican el régimen jurídico aplicable a los derechos pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1984 ya estuvieran jubilados o retirados y de los familiares de éstos. Estas normas cumplen así la función de regularización y armonización a que se refiere la disposición final quinta de la Ley 50/84 , ya citada, y el presente texto refundido se convierte así en la norma básica para el manejo, consulta y aplicación de la profusa legislación de Clases Pasivas promulgada con anterioridad a 1985."
Partiendo de esta realidad legislativa-vigente en la fecha en la que la demandante instó la pensión de orfandad- y de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2...
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