STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3349
Número de Recurso1505/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.Nº 1505/03 S E N T E N C I A N U M E R O /2005 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D ª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D .Cesar José García Otero D ª .Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de septiembre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1505/03 en el que son partes recurrentes don Luis , representada por el Procurador Sr. Truijillo Perdomo y asistido por letrado y como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre denegación de exención de visado para residencia y permiso de residencia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presento escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución defavorable presunta por silencio administrativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia y exención de visado de 28 de febrero de 2003 SEGUNDO.- Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente No constando la solicitud de recibimiento a prueba , vista y conclusiones y no apreciándose la necesidad de celebración de las mismas se declaró el pleito concluso para sentencia y pendiente de señalamiento para votación y fallo TERCERO.-- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15/7/05, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es obligado, a la vista de como se desarrolló el proceso, introducir un cierto orden procesal, a cuyo fin hay que tener en cuenta que el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta de las peticiones formuladas por el actor de exención de visado para residencia y de los permisos de residencia y trabajo, si bien la propia parte, aunque sin haber solicitado expresamente la ampliación del recurso, manifiesta en el encabezamiento de la demanda que lo recurrido son, en realidad, las resoluciones expresas que denegaron dicha peticiones, por lo que debe entenderse que, en realidad, se produce una verdadera ampliación del recurso aunque lo correcto hubiera sido haberlo solicitado expresamente por escrito separado.- En cualquier caso, la labor revisora de esta Sala debe centrarse en examinar si es conforme a derecho la denegación de las solicitudes formuladas a la vista de la documentación incorporada al expediente, bien entendido que la denegación de la exención de visado haría innecesario seguir adelante al constituir el visado o su dispensa uno de los requisito para la residencia en España (art 25.2 de la L.O 4/2.000, de 11 de enero , modificada por la L.O 8/2.000, de 22 de diciembre).- Al respecto, de la lectura de la demanda se desprende que los motivos de...

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