STSJ Canarias , 17 de Junio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2544
Número de Recurso845/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 845/2003 en el que son partes, como demandante don Valentín , Guardia Civil, que actúa por sí mismo, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 27 de marzo de 2003, se desestima la solicitud presentada por el guardia civil don Valentín de que se le abone el complemento singular específico por el tiempo que desempeñó el mando accidental de la Unidad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Valentín , el día diez de junio de dos mil tres, formalizando demanda el día treinta y uno de octubre de dos mil tres, con la pretensión de que se anule y se reconozca "el derecho del recurrente a percibir el complemento específico singular del mando de Unidad en la cuantía que corresponda y con efectos del día 30 de marzo de 2002 hasta el 14 de julio de 2003, toda vez que tal derecho ya se le ha reconocido con efectos del día 15 de julio de 2003", y que se le abonen las cantidades dejadas de percibir, así como los intereses.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día diecisiete del presente mes de junio, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veintiuno del presente mes de junio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso es inferior a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas),

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo el recurrente dirigió escrito de fecha 26 de diciembre de 2002 al teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas en la que manifiesta que desde el día 25 de octubre de 2002 se encuentra desempeñando el mando accidental del Grupo de Información porque el cabo 1º que lo desempeñaba salió de permiso ordinario y o regresó a la Unidad porque se incorporó a la Academia para realizar la fase de acceso a la Escala de Suboficiales, y en vista de ello solicita que se le "conceda el CES del mando de Unidad, o bien otra retribución por los servicios" que presta (folios 4 y 5).

La petición le es denegada en la resolución objeto del presente recurso con el argumento de "que la ocupación de un puesto de trabajo conlleva una serie de deberes y responsabilidades, entre las que se encuentra la eventualidad de suplir o suceder interinamente al superior", por lo "que el que sucede al superior está cumpliendo una obligación inherente al puesto de trabajo cuya titularidad ostenta y en el que no cesa, sino que se continúa ejerciendo", y "el complemento específico singular de un puesto de trabajo, que se desempeña con carácter accidental, lo continúa percibiendo el titular de ese...

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