STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2437
Número de Recurso244/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María contra Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 740/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Luis María , contra Servicio Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que el actor Don Luis María con D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios para el Servicio Canario de Salud como personal estatutario con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área adscrito al Servicio de cirugía general y Aparato Digestivo y antigüedad desde el 01.01.92.

Segundo

Que el actor tiene una jornada laboral ordinaria, excluidas las guardias de lunes a viernes y de 08,00 a 15,00 horas, y un sábado de cada tres de 08 a 15,00 horas.

Tercero

Que el actor, igualmente, viene realizando guardias médicas en su modalidad de presencia física en las condiciones siguientes:

-Guardias en día hábil: libra el día siguiente; -Guardias en sábados; libra el lunes siguiente; -Guardias en prefestivos; libra al día siguiente al festivo y otro día según necesidades del servicio; -Guardias en Domingo; libra el lunes y el marte siguiente, -Guardias en festivos; libra al dia siguiente; - Horario de 08.00 a 15.00 horas de los sábados: se cubre por el personal asignado para la guardia de ese día.

Cuarto

Que el actor ha realizado las horas de guardia de presencia física y por los importes que a continuación se detallan:

1997: 1155 horas y 1.938.275 ptas (11.649,27 Euros)

1998: 1271 horas y 2.437.772 ptas (14.651, 30 Euros)

1999: 1206 horas y 2.226.066 ptas. (13378,93 Euros)

2000: 1080 horas y 2.033.476 ptas. (12221,44 Euros)

Quinto

Que en fecha 17.12.01 se publica en el Boletín Oficial de Canarias número 2001/162 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13.12.01 por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la CAC y las Organizaciones sindicales del sector (documento nº 4 de la demandada)

Sexto

Que de conformidad con el Acuerdo de 11.06.96 entre la Administración Sanitaria de la CAC y las organizaciones sindicales la jornada de los facultativos en turno fijo diurno (el del actor) asciende a 1.645 horas en computo anual.

Séptimo

Que en fecha 02.07.01 el actor formulo reclamación previa que resultó desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María contra el Servicio Canario de la Salud debo absolver y absuelvo al demandado de la reclamación que era objeto. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal del actor, Facultativo Especialista de Área (FEA), formaliza escrito de recurso frente a la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda dirigida a obtener el reconocimiento del derecho a:

-Una jornada no superior a 48 horas en periodos de siete días y cómputo anual.

- Modificar la organización de trabajo para el año 2001 adecuándola a dicho limite.

- La inclusión de las guardias de presencia física, el tiempo de presencia en las guardias localizadas y el de atención continuada para el cómputo de aquellas 48 horas.

- Considerar el suyo trabajo a tercero.

-...

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