STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2388 |
Número de Recurso | 30/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A 40/2005 Iltmos. Sres.
D. Jaime Borrás Moya D. Francisco José Gómez Cáceres.
D. Nicolás Martí Sánchez Magistrados.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio del año 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso de apelación nº 30/2005, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, de fecha 27 de octubre de 2004 , compareciendo en esta alzada, en calidad de apelada, doña Guadalupe .
La sentencia recurrida anuló la resolución de 19 de junio del 2003, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud en materia de retribuciones que había dirigido doña Guadalupe a la Dirección Territorial de Educación. Se razona en la sentencia de instancia que en la fecha del acto expreso había transcurrido el plazo de tres meses previsto para la resolución del recurso de alzada, lo que supuso la producción de un acto positivo.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del Gobierno de Canarias se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia anulando la impugnada.
Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de junio del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala.
En primer término advertimos que la sentencia recurrida no otorga derecho alguno a la apelada, ya que su parte dispositiva se limita a anular el acto expreso impugnado.
Como primer argumento apelatorio razona el Gobierno de Canarias que como el recurso procedente contra la desestimación presunta del Director General de Personal era el de reposición, no hubo silencio positivo, ya que tal clase de silencio lo prevé la Ley exclusivamente para la desestimación presunta de un recurso de alzada (art. 43.2, párrafo segundo, LPC). Hay que recordar que la interesada dirigió su petición al Director Territorial de Educación, órgano cuya incompetencia defiende a ultranza la administración por la sencilla razón de que si fuera competente el recurso procedente sería el de alzada, que es el nominalmente formulado por la...
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